Ley Aduanera. V-P-1aS-441

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
V-P-1aS-441
COMPROBACIÓN DE VALOR TOTAL DE MERCANCÍAS EN IMPOR-
TACIÓN DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EURO-
PEA. DOCUMENTO IDÓNEO.- La regla 2.3.1., inciso B, de la Resolución en
materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino
sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Uni-
dos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 31 de diciembre de 2002, establece que la declaración en factura podrá ampa-
rar productos originarios que se importen con trato preferencial cuando se trate de
cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos origi-
narios cuyo valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a 6,000 Euros,
siempre que el exportador extienda en la factura, orden de entrega, conocimiento de
embarque, lista de empaque o cualquier otro documento comercial que ampare las
mercancías importadas, una declaración de que los productos califican como origi-
narios de la Comunidad Europea. Por lo tanto, si en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 36, fracción I, inciso b), de la Ley Aduanera, el importador acompaña la
guía en tráfico aéreo al pedimento que presenta ante la aduana, no debe atenderse a
los datos contenidos en aquélla para determinar si se cumple con el requisito del
valor total de los productos importados, sino, en todo caso, a la factura comercial
que ampare esos productos, por ser el documento que demuestra el pago total que
por las mercancías efectuó el importador de manera directa al vendedor, siendo éste
quien expide dicho documento como constancia de la operación y con base en el
cual la autoridad aduanera calcula la base gravable del impuesto general de importa-
ción, ya que por usos o prácticas comerciales ese envío puede ser consolidado con
otros envíos por la empresa de transporte aéreo, asignándole un valor total al envío
consolidado, correspondiendo a la autoridad aduanera tomar en cuenta los datos de
cada pedimento presentado, así como los de la factura a que el mismo se refiera,

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