Ley Aduanera. V-P-SS-935

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
V-P-SS-935
PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS DEL PEDIMENTO.- NO
FORMA PARTE DEL DESPACHO ADUANERO.- De acuerdo con lo dispues-
to por el artículo 35 de la Ley Aduanera, el despacho es el conjunto de actos y
formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida
del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros esta-
blecidos en dicho ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduane-
ras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apodera-
dos aduanales; por lo que, si la prevalidación consiste en comprobar que los datos
asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos,
estructurales y normativos que establezca la autoridad, además de que no es un acto
que se realiza en la aduana, sino es previo al procesamiento electrónico de datos,
resulta claro que no forma parte del despacho aduanero. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15547/04-17-03-7/712/07-PL-06-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 10 de octubre de 2007, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. César Edgar
Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de octubre de 2007)
PRECEDENTE:
V-P-SS-804
Juicio No. 17969/04-17-09-9/305/05-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de

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