Ley Aduanera. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-60

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Jurisprudencias de Sala Superior
PLENO
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-60
LEY ADUANERA
ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES VIOLA EL PRINCI-
PIO DE INMEDIATEZ AL NO EMITIRSE Y NOTIFICARSE
DE FORMA INMEDIATA UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD
TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DETECTADOS
CON MOTIVO DE LAS ACTAS CONSULARES.- De la in-
terpretación sistemática realizada a los artículos 1º y 133 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
concluye que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa dentro del ámbito de su competencia tiene la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que,
tratándose de la emisión del escrito de hechos u omisiones
fundado en el artículo 152 de la Ley Aduanera, en el que se
asientan las irregularidades cometidas en la importación de
mercancías, detectadas con motivo de los hechos asentados
en el acta levantada por un Cónsul de México en auxilio de
las facultades de comprobación de la autoridad aduanera,
viola el principio de inmediatez, al no emitirse y notifi carse
ese escrito de manera inmediata al momento en que la au-
toridad conoce de tales hechos u omisiones, lo que deja en
incertidumbre al particular sobre la situación que guarda la
importación de mercancías que realizó, en razón de que se

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