Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. IX-J-1aS-8

Páginas52-55
PRIMERA SECCIÓN
Jurisprudencias
52Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-1aS-8
LEY ADUANERA
PERSONALIDAD DEL TERCERO INTERESADO.- CO-
RRESPONDE ACREDITARLA A ESTE, Y NO A LA PARTE
ACTORA.- De conformidad con lo dispuesto por los ar-
tículos 14 fracción VII y 15 de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, la parte actora en
el juicio contencioso administrativo, en aquellos casos
en que exista un tercero interesado, únicamente se en-
cuentra obligada a señalar el nombre y domicilio de este y
no así, a exhibir el documento con el cual acredite la perso-
nalidad de dicho tercero, pues la carga procesal de acredi-
tar la personalidad del tercero interesado, como represen-
tante legal de la mayoría de los trabajadores de la empresa
demandante, corresponde a la persona que fue nombrada
con tal carácter en la demanda, porque el referido artículo
14 fracción VII, solo establece que el demandante deberá
señalar en el libelo de demanda, “El nombre y domicilio
del tercero interesado, cuando lo haya”; sin que de tal obli-
gación pueda desprenderse que además, exhiba el docu-
mento con el cual acredite la personalidad de aquel, lo que
se robustece con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley
en cita, ya que dicho numeral no prevé dicha obligación.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-9/
2022)

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