Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-101

Páginas67-70
JURISPRUDENCIA 67
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-101
LEY ADUANERA
MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL, PARA LA ELABORACIÓN, TRANSFORMA-
CIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA.
LOS IMPORTADORES PUEDEN ACREDITAR SU RE-
TORNO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONTROL DE IN-
VENTARIOS EN FORMA AUTOMATIZADA.- El artículo 59
de la Ley Aduanera establece las obligaciones que deben
cumplir las personas que importen mercancías, entre otras,
en la fracción I, previene el llevar los sistemas de control
de inventarios en forma automatizada, que mantengan en
todo momento el registro actualizado de los datos de con-
trol de las mercancías de comercio exterior, mismos que
deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. Así
también señala que quienes introduzcan mercancías bajo
el régimen de importación temporal para la elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación, entre otros, deberán llevar el sistema de con-
trol de inventarios referido. Por su parte, la regla 3.3.3 de
la Resolución Miscelánea en Materia de Comercio Exterior
para 2004 reere que para los efectos de los artículos 59,
fracción I, 108, 109 y 112 de la Ley Aduanera, las maquila-
doras y Programa de Importación Temporal para Producir
Artículos de Exportación (PITEX), que importen temporal-
mente mercancías al amparo de su respectivo programa y
las Empresas de Comercio Exterior (ECEX), deberán utili-
zar un sistema de control de inventarios en forma automa-
tizada, utilizando el método Primeras Entradas Primeras

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