Ley aduanera. IX-P2aS-207

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176Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY ADUANERA
IX-P-2aS-207
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUA-
NERA. NO ES NECESARIO QUE EL VERIFICADOR CIRCUNS-
TANCIE O EXHIBA SU PLACA OFICIAL.- De conformidad
con el artículo 21, apartado B, fracción II, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria publica-
do el 24 de agosto de 2015 los vericadores son com-
petentes para practicar el reconocimiento aduanero,
razón por la cual y en términos de la tesis de jurispru-
dencia 2a./J. 62/2006 basta que el vericador exhiba y
anexe su ocio de identicación o que se circunstancien
las fechas de su expedición y expiración, el órgano de
la dependencia que lo emitió, el nombre y el cargo de
quien lo expidió, así como el de la persona a cuyo favor
se otorga el documento con que se identica. De ahí que,
no es necesario que además se circunstancie o exhiba la
placa que el Servicio de Administración Tributaria expidió
al vericador como trabajador de este, pues su actuación,
en el reconocimiento aduanero y en el inicio del procedi-
miento administrativo en materia aduanera, se valida con
el ocio de identicación.
PRECEDENTES:
IX-P-2aS-123
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1430/21-02-01-
6/1023/22-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sec-

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