Ley aduanera. IX-P-SS-227

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Revista Núm. 18, Junio 2023 139
LEY ADUANERA
IX-P-SS-227
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GE-
NERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERI-
ZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE. CORRESPONDE
AL CONTRIBUYENTE ACREDITAR LA ENAJENACIÓN DE
LOS BIENES.- El Decreto por el que se establece el im-
puesto general de importación para la Región Fronteriza
y la Franja Fronteriza Norte publicado en el Diario Ocial
de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus mo-
dicaciones, tiene como objeto establecer el impuesto
general de importación para la región fronteriza y la fran-
ja fronteriza norte, por lo que las personas que se dedi-
quen a actividades de comercialización, prestación de
servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, cultu-
rales, recreativos, deportivos, educativos, investigación,
médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles,
y servicios prestados a las empresas, según la clasica-
ción del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos
Fiscales; ubicadas en la franja o región antes referidas y
que cuenten con registro como empresa de la frontera,
podrán realizar importaciones en los términos del Decre-
to de mérito, para ello deberán cumplir lo dispuesto en su
artículo 6, fracción III, el cual establece como obligación
del contribuyente acreditar la enajenación de los bienes
en la región fronteriza o franja fronteriza norte. En ese or-
den de ideas, resulta inconcuso que la carga de la prue-
ba para demostrar las operaciones de mérito son de la
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140Tribunal Federal de Justicia Administrativa
impetrante y no de la autoridad, esto es, le corresponde
a la parte actora acreditar haber consumido y enajenado
las mercancías importadas al amparo del referido Decre-
to, el cual deberá realizarse exclusivamente en la fran-
ja fronteriza o en la región fronteriza norte, de ahí que si
no se cumple con ello, la autoridad válidamente puede
presumir que la mercancía importada bajo el amparo del
Decreto de mérito fue enajenada en el interior del país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 184/20-20-01-
3/817/22-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 26 de octubre de 2022, por una-
nimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos
Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Juan Arcos Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2023)
LEY ADUANERA
IX-P-SS-228
PROCEDENCIA. REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍA DE LA
FRANJA FRONTERIZA O REGIÓN FRONTERIZA NORTE
AL INTERIOR DEL PAÍS.- El artículo 138 de la Ley Aduane-
ra establece que debe entenderse por reexpedición, a la
internación al resto del país de mercancías de proceden-
cia extranjera importadas a la franja o región fronteriza;
por lo que dicha reexpedición podrá realizarse en los si-
guientes casos: a) cuando se trate de mercancías impor-
tadas en forma temporal o denitiva a la franja o región
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Revista Núm. 18, Junio 2023 141
fronteriza, y en este último caso se hubieran cubierto las
contribuciones aplicables al resto del país; b) cuando se
trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de
procesos de elaboración o transformación en la franja o
región fronteriza; c) cuando las mercancías importadas
se internen temporalmente al resto del país para ser so-
metidas a un proceso de transformación, elaboración o
reparación. Ahora bien, para efectuar la reexpedición de
mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además
de los requisitos señalados en el artículo 36-A de esta Ley,
con los siguientes: a).- cubrir, en su caso, las diferencias
que correspondan al impuesto general de importación y
demás contribuciones que se causen de conformidad
con los ordenamientos respectivos; b).- cumplir con los
requisitos en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias a la importación aplicables al resto del terri-
torio nacional. En ese orden de ideas, si la actora no dio
cumplimiento al artículo 6, fracción III del Decreto por el
que se establece el impuesto general de importación
para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se
presume que enajenó la mercancía al interior del país, y por
ende, estaba obligada de conformidad con el artículo 39 de
la Ley Aduanera a tramitar un pedimento de reexpedición
de mercancías, a través del sistema electrónico aduane-
ro, esto es, una declaración electrónica con clave pedi-
mento P1, pues se insiste, la reexpedición en materia
aduanera es generalmente utilizada por los contribuyen-
tes que importaron mercancías bajo el régimen denitivo
o temporal a una región o franja fronteriza gozando de ta-
sas preferenciales en dichas zonas, o bien, de la exención

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