Ley Aduanera. IX-P-2aS-162

Páginas199-200
SEGUNDA SECCIÓN
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Revista Núm. 15, Marzo 2023 199
LEY ADUANERA
IX-P-2aS-162
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUA-
NERA. NO ES NECESARIA LA CIRCUNSTANCIACIÓN
DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL OFICIO U ORDEN DE
VERIFICACIÓN SI INICIÓ CON MOTIVO DEL RECONO-
CIMIENTO ADUANERO.- De conformidad con el artículo
150 de la Ley Aduanera el procedimiento puede iniciar
con motivo del reconocimiento aduanero, la vericación
de mercancías en transporte o por el ejercicio de las fa-
cultades de comprobación. De ahí que, en la tesis de ju-
risprudencia 2a./J. 123/2013 (10a.) fue precisado que si
el procedimiento inició con motivo del reconocimiento
aduanero, entonces, la validez del acta con la cual ini-
cia no está condicionada a que se asiente el nombre de
quien activó el mecanismo de selección automatizado ni
el procedimiento empleado para impulsarlo y su resulta-
do. En consecuencia, solo los procedimientos iniciados
con motivo de una visita domiciliaria o vericación de
mercancías en transporte o vehículos fuera de la Aduana
deben ser precedidos por una orden. Por tal motivo, la te-
sis de jurisprudencia 2a./J. 62/2006 no debe aplicarse en
el sentido de que la validez de todos los procedimientos
administrativos en materia aduanera está condicionada a
la existencia de un ocio u orden de vericación, porque
en su ejecutoria fue referido expresamente que Tampo-
co obsta para estimar la existencia de la contradicción de
criterios, el que uno de los Tribunales Colegiados de Cir-

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