Ley Aduanera. IX-P-2aS-120

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SEGUNDA SECCIÓN
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448Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY ADUANERA
IX-P-2aS-120
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUA-
NERA. EL VERIFICADOR ES COMPETENTE PARA REALI-
ZAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO Y PARA PARTI-
CIPAR EN EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INICIO.- De
la interpretación sistemática de los artículos 21, apartado
B, fracciones I y II y último párrafo; y 19, fracciones XLVI,
LI, LIX, LXI, LXII, LXIII, LXVII, LXXIX y LXXX, numeral 9 del
tercer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Ad-
ministración Tributaria publicado el 24 de agosto de 2015
desprendemos que los vericadores son competentes
para lo siguiente: 1) Practicar el reconocimiento aduanero,
2) Dar a conocer a los contribuyentes los hechos u omi-
siones imputables a estos, conocidos con motivo del ejer-
cicio de sus facultades de comprobación y hacer constar
dichos hechos y omisiones en las actas u ocios que para
tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera
y demás disposiciones jurídicas aplicables; 3) Establecer
la naturaleza, estado, origen y demás características de las
mercancías de comercio exterior, así como sugerir su cla-
sicación arancelaria; 4) Determinar, conforme a la Ley
Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las
mercancías y 5) Tramitar y registrar las importaciones o
internaciones temporales de vehículos y vericar sus sa-
lidas y retornos. Ahora bien, no pasa inadvertida la tesis
de jurisprudencia 2a./J. 118/2005, pues no es aplicable,

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