Ley Aduanera. IX-P-1aS-29

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PRIMERA SECCIÓN
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Revista Núm. 6, Junio 2022 371
LEY ADUANERA
IX-P-1aS-29
PERSONALIDAD DEL TERCERO INTERESADO.- CO-
RRESPONDE ACREDITARLA A ESTE, Y NO A LA PARTE
ACTORA.- De conformidad con lo dispuesto por los ar-
tículos 14 fracción VII y 15 de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, la parte actora en
el juicio contencioso administrativo, en aquellos casos
en que exista un tercero interesado, únicamente se en-
cuentra obligada a señalar el nombre y domicilio de este
y no así, a exhibir el documento con el cual acredite la
personalidad de dicho tercero, pues la carga procesal de
acreditar la personalidad del tercero interesado, como
representante legal de la mayoría de los trabajadores
de la empresa demandante, corresponde a la perso-
na que fue nombrada con tal carácter en la demanda,
porque el referido artículo 14 fracción VII, solo estable-
ce que el demandante deberá señalar en el libelo de
demanda, “El nombre y domicilio del tercero interesa-
do, cuando lo haya; sin que de tal obligación pueda
desprenderse que además, exhiba el documento con
el cual acredite la personalidad de aquel, lo que se ro-
bustece con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley en
cita, ya que dicho numeral no prevé dicha obligación.

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