Ley Aduanera. IX-P-1aS-26

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352Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY ADUANERA
IX-P-1aS-26
CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL. CORRESPONDE AL ACTOR
RESPECTO DEL LEGAL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, INTERNADA A TERRI-
TORIO NACIONAL.- De conformidad con lo previsto en
los artículos 36 y 146 de la Ley Aduanera, se desprende
que la tenencia, transporte o manejo de mercancía de
procedencia extranjera, que sea introducida a territorio
nacional, debe estar amparada con cualquiera de la si-
guiente documentación: 1) la que acredite su legal impor-
tación; 2) la que acredite su legal tenencia, transporte o
manejo; 3) la nota de venta expedida por autoridad scal
federal o institución autorizada por esta; 4) la que acredite
la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría; o
5) el comprobante digital que reúna los requisitos que se-
ñala el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, cuan-
do en el juicio contencioso administrativo federal la parte
actora arma que es legal el transporte de mercancías de
procedencia extranjera introducida a territorio nacional,
entonces a ella le corresponde acreditar tal aseveración,
toda vez que los artículos 40 de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Fe-
deral de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la materia contenciosa administrativa federal, estable-
cen que el actor debe probar los hechos constitutivos de
su acción.

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