Ley Aduanera

Páginas559-560
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
Revista Núm. 4, Abril 2022 559
TERCERA SALA ESPECIALIZADA EN
COMERCIO EXTERIOR
LEY ADUANERA
VIII-CASE-3CE-45
MEDIOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EMBARGA-
DAS EN EL RECINTO FISCALIZADO. CASO EN EL QUE
LA CAUSA DEL NO RETIRO, ES IMPUTABLE A LA AUTO-
RIDAD ADUANERA.- El artículo 15, fracción IV de la Ley
Aduanera regula, entre otros supuestos, que no se co-
brará al particular afectado con el embargo precautorio
de mercancías, los servicios de su manejo, almacenaje y
custodia, cuando la responsabilidad del no retiro recae en
las autoridades aduaneras. En sentido, contrario, se en-
tiende que cuando la causa de imputabilidad recae en
el importador o tenedor de las mercancías embargadas,
sí procederá el cobro y pago correspondiente de dichos
servicios. Ahora bien, si durante el desahogo del proce-
dimiento administrativo en materia aduanera las autori-
dades competentes no emplazan al particular para que
exhiba la carta de porte de las mercancías transporta-
das, ni le notican legalmente el ocio de liberación del
vehículo embargado, tales omisiones constituyen cau-
sas imputables a las autoridades aduaneras, pues su
efecto lógico y jurídico es un estado de indefensión y
desconocimiento del afectado, el que, por ende, no es-
tará en posibilidad de retirar las mercancías del recinto

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