Ley Aduanera. V-P-2aS-819

Páginas143-167
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
V-P-2aS-819
ACTA CIRCUNSTANCIADA U OFICIO DE HECHOS U OMISIONES DE-
RIVADOS DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE
DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.- DEBE EMITIRSE Y NOTIFICARSE DE IN-
MEDIATO AL INTERESADO, UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD CONOCE
EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.- La Segunda Sala de la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 39/2006, de rubro: “ACTA DE
IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO
O SEGUNDO RECONOCIMIENTO DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN
QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESEN-
TE LAS MERCANCÍAS AL RECINTO FISCAL”; estableció que de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 43, 46 y 152 de la Ley Aduanera, la práctica del
reconocimiento aduanero cuando no exista embargo de mercancías se encuentra
regido por el principio de inmediatez, conforme al cual si al realizar el acto material
del reconocimiento, la autoridad aduanera advierte alguna irregularidad, en ese mo-
mento debe levantar el acta circunstanciada ante la presencia de la persona que pre-
senta la mercancía para su despacho aduanal, habiendo razonado que de lo contrario
se dejaría en estado de inseguridad al interesado, quien al haber sido objeto de un
reconocimiento aduanero y haberse observado irregularidades, no sabría cuándo la
autoridad levantaría el acta respectiva y con ello el inicio del procedimiento aduanero,
lo que significaría dejar al arbitrio de la autoridad la fecha de emisión del acta de
hechos y omisiones en la que se manifiesten las circunstancias de modo, tiempo y
lugar de las presuntas irregularidades. Por tanto, si en el despacho aduanero, la auto-
ridad consideró estar en presencia de mercancías de difícil identificación, haciendo
imposible el levantamiento del acta de hechos u omisiones a que se refiere el artículo
152 de la Ley Aduanera; no por ello puede dejarse de lado que el reconocimiento
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aduanero continúa regido por el mismo principio de inmediatez, de manera que una
vez identificadas con precisión las mercancías y, en su caso, las presuntas irregulari-
dades, de inmediato la autoridad aduanera debe levantar y notificar el acta o el oficio
de hechos u omisiones correspondientes, a que se refiere el artículo 152 de dicho
ordenamiento, con la finalidad de no dejar en estado de inseguridad al interesado; de
donde se sigue que se deberá anular la resolución impugnada como fruto de acto
viciado, si se ha violado el principio de inmediatez por la Aduana al notificar al
importador el acta de oficio de hechos u omisiones, cuando han transcurrido, incluso
varios años, desde que la misma conoció el resultado del dictamen sobre la muestra
tomada a la mercancía importada. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3516/06-07-03-4/862/07-S2-09-01.- Resuelto
por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2007, por mayoría de 4 votos a
favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria:
Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2007)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-753
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3506/06-06-02-6/290/07-S2-06-03[09].- Re-
suelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de junio de 2007, por unanimidad de 4 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. César Edgar
Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 306
V-P-2aS-754
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4935/06-06-02-3/288/07-S2-10-03.- Resuelto
por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 3 de julio de 2007, por mayoría de 4 votos a favor y 1

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