Ley Aduanera

Páginas302-304
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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liza la caducidad del procedimiento, cuando se produce la paralización del procedi-
miento por causas imputables al interesado, en cuyo caso la autoridad correspon-
diente le advertirá que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del mismo,
por lo que expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades
necesarias para reanudar la tramitación, la autoridad acordará el archivo de las actua-
ciones, notificándoselo al interesado; b).- Tratándose de procedimientos iniciados de
oficio, la caducidad del procedimiento se configura por la inactividad de la autoridad,
en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar
resolución, y el archivo de las actuaciones procederá a solicitud de parte interesada o
de oficio, como un acto derivado de tal inactividad, es decir, que la caducidad opera
por el simple transcurso del tiempo. Ahora bien, para determinar si transcurrió o no el
plazo de treinta días que tenía la autoridad para emitir la resolución correspondiente
se debe atender a la fecha en que se notificó legalmente la resolución referida y no a la
fecha de su emisión, en virtud de que la fecha cierta de una resolución administrativa
se determina tomando como base su notificación, momento en el cual el particular
tiene conocimiento de su existencia, pues la notificación es el medio a través del cual
el acto administrativo se comunica a su destinatario. (23)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3258/06-04-01-8.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2
de julio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez
Holguín.- Secretario: Lic. Iván Ibarra Arias.
LEY ADUANERA
VICIO DE PROCEDIMIENTO, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍA REGIS-
TRADA EN UN PROGRAMA DE MAQUILA. LO CONSTITUYE LA OMI-
SIÓN DE OTORGAR EL PLAZO DE TRES DÍAS, QUE SEÑALA LA RE-
GLA 2.8.3, PUNTO 17, DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE CO-
MERCIO EXTERIOR PARA 2005, PARA QUE EL INTERESADO PRE-
SENTE EL PEDIMENTO CORRESPONDIENTE.- La regla 2.8.3, punto 17,

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