Ley Aduanera. VI-TASR-XXXVI-25

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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elemento de convicción alguno con el cual probara que el supuesto traductor de
idiomas contaba con los conocimientos técnicos suficientes para tales efectos. (30)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 759/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de
febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega
León.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
VI-TASR-XXXVI-25
EMBARGO PRECAUTORIO.- ES ILEGAL SI SE REALIZA BAJO LA APLI-
CACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 152
DE LA LEYADUANERA.- Conforme a lo establecido por los artículos 60 y 152
de la Ley Aduanera, las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumpli-
miento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del
territorio nacional, siendo que las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o
embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y
créditos, y los medios en que se transporten quedan afectos al pago de las contribu-
ciones de mérito; asimismo, se establece el procedimiento a seguir cuando no se
acredite el cumplimiento de las disposiciones legales y no sea aplicable el artículo
151 de esta ley (es decir, el embargo precautorio de las mercancías importadas y los
medios de transporte); en ese orden de ideas, si en virtud de la conducta que la
autoridad atribuyó a la demandante, se estimó conducente multarla, por la omisión en
la declaración del excedente del dinero que introdujo al territorio nacional, en térmi-
nos de los cardinales 184, fracción VIII y 185, fracción VII, del ordenamiento legal
en cita y procedió a aplicar en su contra el procedimiento administrativo previsto por
citado artículo 152; sin embargo, simultáneamente ordenó el embargo precautorio
del medio de transporte en que se encontraba la actora, resulta inconcuso que tal
actuación no se apega a derecho, toda vez que por disposición expresa del funda-

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