Ley Aduanera. VI-P-SS-210

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
VI-P-SS-210
AGENTE ADUANAL. CONFORME AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ADUA-
NERA NO DEBE SER CONSIDERADO COMO ÚNICO RESPONSABLE
DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, SINO VIN-
CULADO AL RESPONSABLE DIRECTO DEL PAGO, COMO ES EL IM-
PORTADOR O EXPORTADOR A QUIEN LEGALMENTE REPRESEN-
TA.- Conforme a los artículos y 52 de la Ley Aduanera los sujetos obligados
directos al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y fiscal son quie-
nes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean
propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, o incluso agentes
aduanales, entre otros. Asimismo, los artículos 41, fracciones I, II y III y 53 fracción
II, de la ley en cita, establecen la representación de los importadores y exportadores
a través del agente aduanal, así como la responsabilidad solidaria de este último en
relación al pago de los impuestos y demás contribuciones, inclusive los accesorios
con excepción de las multas. Por otra parte, el artículo 54 de la mencionada ley,
prevé la responsabilidad del agente aduanal respecto de la veracidad y exactitud de
los datos e información suministrados en los pedimentos de importación, así como
de la determinación del régimen aduanero y de la correcta clasificación arancelaria,
además de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos
que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulacio-
nes y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías conforme a esa ley y
las demás aplicables. Por tanto, la responsabilidad del agente aduanal en términos del
artículo 54 de la Ley Aduanera es por la conducta desplegada al momento de realizar
el despacho aduanero, es decir, en lo relativo al suministro veraz y exacto de los
datos e información vertidos en el pedimento, de la determinación del régimen adua-

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