Ley Aduanera. VI-TASR-XXXII-13

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-XXXII-13
INFRACCIÓN POR UTILIZAR APARATOS DE TELEFONÍA CELULAR
Y CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN EN ÁREAS EXPRE-
SAMENTE SEÑALADAS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS COMO
RESTRINGIDAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 FRACCIÓN I DE LA
LEY ADUANERA. PARA SU APLICACIÓN DEBE QUEDAR PLENAMEN-
TE COMPROBADO CUÁLES SON ESAS ÁREAS.- Si bien conforme a lo
previsto en el artículo 192 fracción I, de la Ley Aduanera, cometen las infracciones
relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien utilice
en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringi-
das, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación, también
lo es que para su aplicación debe quedar comprobado cuáles son esas áreas señala-
das por las autoridades aduaneras como restringidas para el uso de aparatos de
telefonía celular, pues si bien en términos de la fracción VIII del artículo 144 de la
Ley Aduanera, es facultad de la autoridad aduanera la de señalar dentro de los recin-
tos fiscales y fiscalizados las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía
celular, o cualquier otro medio de comunicación, dicha facultad debe quedar plena-
mente ejercida y por lo tanto comprobada; por lo que efectivamente para que pudiera
ser legalmente sancionado el incumplimiento de dicha norma, es indispensable que
exista razonable certeza de su obligatoriedad, particularmente si la prohibición de
hablar por teléfono celular, está condicionada a que se hable por teléfono en áreas
expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, pues ello
implica que no en todas las instalaciones de la aduana está prohibido o permitido el
uso de aparatos de telefonía, situación que de no ocurrir no tipificaría como la infrac-
ción de mérito. (10)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1131/09-05-02-5.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 9 de septiembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Luis Moisés García Hernández.- Secretaria: Lic. Lilia del Socorro Fernández Márquez.

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