Ley Aduanera. VI-P-SS-228

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VI-P-SS-228
VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRAN-
JERA CONFORME AL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUA-
NEROS Y COMERCIO DE 1994 (GATT DE 1994). CASO EN EL QUE
DEBE DETERMINARSE SOBRE LA BASE DE DATOS DISPONIBLES
EN EL PAÍS DE IMPORTACIÓN.- En el Acuerdo relativo a la aplicación del
artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(GATT), contenido junto con otros diversos, en el Anexo I-A del Acuerdo de
Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, firmada por México, ad referéndum el 15 de abril de 1994, cuyo texto
y forma en español, aparecen publicados con el Decreto de Promulgación en el
Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1994, se establecen además de
la Parte I, “Normas de Valoración en Aduana” y la “Introducción General”, el Anexo
I referente a las “Notas Interpretativas”, que permiten la definición legal de su conte-
nido; desprendiéndose de todo ello que los países miembros reconocieron la necesi-
dad de establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana
de las mercancías de importación, basado en criterios sencillos y equitativos, con-
formes con los usos comerciales y en el que, los procedimientos de valoración sean
de aplicación general, sin distinción de la fuente de suministro, estableciéndose en el
artículo 7, punto 1, de las Normas de Valoración en Aduana que si dicho valor no
puede determinarse con arreglo en los artículos 1 a 6 inclusive, el mismo se fijará
sobre la base de los datos disponibles en el país de importación; debiendo entender-
se por ello, según el punto 1 de las Notas Interpretativas que: “los valores en aduana
que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 deberán basarse
en los valores en aduana determinados anteriormente”, de lo que se desprende que la
expresión “sobre la base de los datos disponibles” empleada por el artículo 7, inciso
1 del Acuerdo de referencia, alude a la colección de datos o archivos generados con

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