Ley Aduanera. VI-P-SS-224

Páginas128-143
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY ADUANERA
VI-P-SS-224
FACTURA COMERCIAL QUE DEBE ANEXARSE AL PEDIMENTO DE
IMPORTACIÓN TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE
LA COMUNIDAD EUROPEA.- PERSONA QUE PUEDE EXPEDIRLA.- De
conformidad con el artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley Aduanera, y las reglas
2.3.1 de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Con-
junto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Co-
mercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y 2.6.4 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, la factura
comercial que ampare la mercancía originaria de la Comunidad Europea podrá ser
expedida válidamente por una persona que no se ubique en ésta, siempre y cuando
que la declaración en factura, que acredite el trato arancelario preferencial, sea exten-
dida por el exportador, ubicado en alguno de los Estados miembros de la Comuni-
dad en cualquiera de los documentos siguientes: factura comercial u orden de entrega
- orden o guía de embarque- o conocimiento de embarque o lista de empaque o en
cualquier otro documento comercial. Lo anterior se explica en la medida de que en el
contexto en que se desarrollan las relaciones comerciales internacionales, los provee-
dores o vendedores de las mercancías no sólo se encuentran en el territorio del
Estado que forme parte de la Decisión 2/2000 en cita, sino que existe la posibilidad
que tenga oficinas de venta ubicadas en diversos Estados. Por tales motivos, las
mencionadas disposiciones jurídicas, estiman idónea la factura comercial expedida
por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la parte exportadora, pues
con ello únicamente se está recogiendo la práctica comercial internacional, habida
cuenta que lo relevante es el origen de la mercancía, y no el lugar donde fue expedida
la factura comercial. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1934/08-06-01-7/1024/09-PL-08-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y
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1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic.
Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de octubre de 2009)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Una vez precisado todo lo anterior se tiene que la litis versa en si el derecho a
rendir prueba de la actora precluye para exhibir pruebas que acrediten el origen de las
mercancías importadas para el trato arancelario preferencial.
De ahí que, la segunda parte de la litis se constriñe a si los “packing list
(lista de empaque), que exhibió la actora en la revisión de gabinete y en esta sede
jurisdiccional acreditan o no dicho origen y el mencionado trato arancelario preferen-
cial de las mercancías importadas a través de los pedimentos 3602-4002796, 3602-
4002797, 3602-4002799, 3602-4002800 y 3602-4002801.
Para dilucidar los puntos a debate a continuación se analiza el marco jurídico
aplicable, comenzando con los artículos 2, 3 y 50 de la Decisión 2/2000 del Consejo
Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; así como
los artículos 2, 15, 20 y 21 del Anexo III de esa Decisión, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, que a la letra disponen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
En esa tesitura, la regla 2.1 de la Resolución en materia aduanera de la Deci-
sión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestio-

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