Ley Aduanera. VI-P-SS-221

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
LEY ADUANERA
VI-P-SS-221
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- SU PROCE-
DENCIA EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.12.2 DE LAS REGLAS EN MA-
TERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE 2004.- De conformidad con el punto
1 del inciso B) de la regla citada se considera que se actualiza la conducta tipificada
en la fracción III del artículo 184 de la Ley Aduanera en el supuesto, entre otros, de
que en virtud del dictamen emitido por la Administración Central de Laboratorio y
Servicios Científicos sea determinada una clasificación arancelaria diferente a la de-
clarada por el agente o apoderado aduanal en el pedimento de importación. No obs-
tante, se prevé también que el importador tendrá el plazo de quince días, contados a
partir del día siguiente a la notificación del acta de inicio del procedimiento aduanero,
para presentar un pedimento rectificado acorde a la fracción arancelaria determinada
en el dictamen de referencia con la cantidad y unidad de tarifa aplicables a esa frac-
ción arancelaria condicionado, entre otros requisitos, a que la descripción de la mer-
cancía declarada en el pedimento corresponda con la naturaleza de la efectivamente
importada. De ahí que, dicha rectificación es improcedente si no existe la menciona-
da correspondencia, y en consecuencia la autoridad aduanera deberá, según sea el
caso, embargar las mercancías o determinar las contribuciones omitidas. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 990/07-06-02-7/783/08-PL-08-10.- Resuel-
to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 5 de agosto de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto
con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Se-
cretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión del 19 de octubre de 2009)

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