Ley Aduanera. VI-P-SS-221
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
LEY ADUANERA
VI-P-SS-221
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- SU PROCE-
DENCIA EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.12.2 DE LAS REGLAS EN MA-
TERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE 2004.- De conformidad con el punto
1 del inciso B) de la regla citada se considera que se actualiza la conducta tipificada
que en virtud del dictamen emitido por la Administración Central de Laboratorio y
Servicios Científicos sea determinada una clasificación arancelaria diferente a la de-
clarada por el agente o apoderado aduanal en el pedimento de importación. No obs-
tante, se prevé también que el importador tendrá el plazo de quince días, contados a
partir del día siguiente a la notificación del acta de inicio del procedimiento aduanero,
para presentar un pedimento rectificado acorde a la fracción arancelaria determinada
en el dictamen de referencia con la cantidad y unidad de tarifa aplicables a esa frac-
ción arancelaria condicionado, entre otros requisitos, a que la descripción de la mer-
cancía declarada en el pedimento corresponda con la naturaleza de la efectivamente
importada. De ahí que, dicha rectificación es improcedente si no existe la menciona-
da correspondencia, y en consecuencia la autoridad aduanera deberá, según sea el
caso, embargar las mercancías o determinar las contribuciones omitidas. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 990/07-06-02-7/783/08-PL-08-10.- Resuel-
to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 5 de agosto de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto
con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Se-
cretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión del 19 de octubre de 2009)
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