Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosi

LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 29 de enero de 1997.

HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 767

LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE:

[...]

LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 13
ARTICULO 1o La presente ley es de orden público e interés general; tiene por objeto, regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de las adquisiciones de bienes, así como la contratación de arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, que requieran para desarrollar sus funciones:
  1. El Poder Legislativo;

  2. El Poder Ejecutivo y sus organismos;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2022)

  3. El Poder Judicial;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2022)

  4. Los ayuntamientos y sus organismos, y

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2022)

  5. Los organismos constitucionales autónomos.

ARTICULO 2o Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Instituciones: las señaladas en el artículo anterior;

  2. Organos de Control Interno, tratándose de:

    (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

    1. El Poder Legislativo: a través de la Contraloría Interna;

    2. El Poder Ejecutivo: la Coordinación General de Contraloría;

    3. El Poder Judicial: la Contraloría del Poder Judicial; y

    4. Los ayuntamientos: a través de la Contraloría Interna, cuando exista.

  3. Comité: el órgano colegiado constituido en cada una de las instituciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse mediante los procedimientos establecidos en este ordenamiento, conforme a las partidas presupuestales asignadas a cada una de ellas;

  4. Unidad Administrativa: el departamento o área de cada institución, responsable de, entre otras cosas, las compras y contratación de arrendamientos y servicios;

  5. Catálogo de Cuentas: Es un listado ordenado, homogéneo y coherente de los bienes y servicios que las instituciones requieren contratar para desarrollar sus funciones, en términos de ley;

  6. Compras consolidadas: Es el proceso integral de compra que deben observar las áreas administrativas de las instituciones al conjuntar los requerimientos de sus diferentes áreas, para efectuar las adquisiciones y la contratación de servicios que por su naturaleza y características similares deben contratarse en una sola operación, para obtener mejores condiciones de precio, calidad y servicio;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)

  7. Proveedor: la persona que de acuerdo con las normas mercantiles, hacendarias y requisitos exigidos en esta Ley, está en aptitud de contratar con las instituciones públicas, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran;

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)

  8. Bis. Proveedor local: la persona física potosina, y las morales constituidas en el Estado de San Luis Potosí, que cuenta con su domicilio social y fiscal en el Estado de San Luis Potosí, y que de conformidad con la presente Ley y demás aplicables, está en aptitud y capacidad de contratar con las instituciones públicas, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran, y de dar cumplimiento a lo pactado, en tiempo, cantidad, calidad, precio, garantía y forma, y

  9. Licitante: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública.

ARTICULO 3o Cuando en la presente ley se señalen adquisiciones, arrendamientos o servicios, se entenderá que se hace referencia respectivamente a:
  1. Adquisiciones de materiales, suministros, bienes muebles y en general aquéllos que se encuentren considerados en los respectivos catálogos de las instituciones;

  2. Arrendamientos de bienes muebles; y

  3. Contratación de todo tipo de servicios directamente relacionados con bienes muebles.

ARTICULO 4o Los arrendamientos y servicios a que se refiere esta ley, serán aquéllos que se relacionen con el uso y usufructo de bienes muebles, su instalación, reparación, conservación, mantenimiento y procesamiento de datos, maquila y análogos a los enunciados, siempre y cuando tengan que ver con funciones técnicas o especializadas.

En la contratación de adquisiciones y arrendamiento de bienes, se cuidará en todo caso, que el proveedor garantice la prestación de servicios de instalación, reparación, conservación, mantenimiento y hasta capacitación, según se requiera, lo cual se entenderá incluido en el mismo precio que se le cubra, sin cargo extra para las instituciones.

En todo contrato de servicio se pactará además, el suministro oportuno de las piezas, repuestos, refacciones y, en general, de los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2018)

ARTICULO 5o

Las instituciones deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, como órganos colegiados, de carácter técnico, de coordinación y asesoría, cuyo propósito fundamental es promover que las actividades y operaciones que realicen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en materia de adquisiciones, se realicen en condiciones de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, de manera que prevalezca el interés del Estado en términos de economía, calidad y oportunidad.

Dicho órgano deberá constituirse mediante acta administrativa y contar con su Manual de Integración, Organización y Funcionamiento, que se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

Los procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa, serán desahogados por la Oficialía Mayor o su equivalente de las instituciones, de conformidad con los montos previstos en el artículo 23 de esta Ley, sin perjuicio de que el Comité autorice llevar a cabo la variación del procedimiento en aquellos casos que por su naturaleza o características así lo soliciten las áreas usuarias o requirentes bajo la responsabilidad del titular.

Las decisiones del Comité serán colegiadas por mayoría de sus integrantes y sus acuerdos serán inobjetables e inapelables, debiendo cumplir en sus términos siempre y cuando sean lícitos y se ajusten a la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2018)

ARTICULO 5o BIS El Comité deberá integrarse, con la participación de los titulares de las diversas áreas involucradas de cada institución, podrán participar previa invitación los sectores representativos de la industria y comercio de la Entidad, asesores e invitados especiales, dichos comités tendrán la siguiente estructura interna:
  1. Con derecho a voz y voto:

    a). Un Presidente Honorario, que será el titular de cada Institución o Ayuntamiento o del órgano de gobierno de la institución o quien tenga la facultad para designarlo de conformidad con la Ley Orgánica, Decreto de Creación y los Reglamentos Interiores de las instituciones.

    b). Un Presidente Ejecutivo, que será el Director General de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de cada institución o su equivalente.

    c). Un Secretario Ejecutivo, que será el Director de Procedimientos Jurídicos y Licitaciones de la Oficialía Mayor de cada institución o su equivalente.

    d). Como vocales, fungirán los titulares de las áreas usuarias o requirentes o, en su caso, a su suplente seleccionado (sic) personas con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, es decir, personas que por la naturaleza de sus funciones en la dependencia conozcan los trámites administrativos y procedimientos que marca la Ley de Adquisiciones, y cuenten con el criterio necesario para la toma de decisiones o resulten involucrados en los requerimientos de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

    El cargo de Secretario Ejecutivo deberá recaer preferentemente en un servidor público con conocimientos jurídicos, y del ramo de compras, y

  2. Solamente tendrán derecho a voz:

    a). El titular del Órgano de Control de las Instituciones o la persona que éste designe.

    b). Los representantes de los sectores de la industria y comercio de la Entidad.

    c). Los asesores e invitados especiales.

    La participación del Órgano de Control tendrá como propósito constatar la celebración de los actos o eventos, por lo que no deberá de entenderse bajo ninguna circunstancia que significa la validación del mismo, quedando a salvo sus facultades de revisión y verificación, antes, durante o con posterioridad a la realización de dicho acto o evento.

    (ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2018)

ARTICULO 5o TER El Comité se regirá por el Manual de integración, Operación y Funcionamiento, propuesto por el Presidente Ejecutivo y aprobado por el propio Comité, el cual establecerá, el quórum legal para sesionar, las funciones y atribuciones de los integrantes y las demás normas necesarias para regular su organización interna.

Los integrantes del Comité deberán conocer la legislación de la materia en todo lo concerniente a su desempeño ante ese órgano colegiado, así como asistir puntualmente a las sesiones o eventos convocados.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2018)

ARTICULO 5o QUÁTER Los integrantes del Comité podrán nombrar por escrito o bajo su responsabilidad a suplentes ante el mismo, seleccionando...

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