Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. IX-P-SS-97
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Revista Núm. 10, Octubre 2022 91
LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
IX-P-SS-97
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NATU-
RALEZA ADMINISTRATIVA. LE RESULTA APLICABLE LA
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVI-
CIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO.- La Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público es reglamentaria del artículo 134 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
1°, párrafo quinto de dicha Ley, dispone que dichos actos
están sujetos a la misma Ley mencionada, cuando la de-
pendencia obligada a prestar el servicio no tenga la capa-
cidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para
su realización. Esto es, cuando los contratos que celebren
las dependencias con las entidades, o entre entidades, y
los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o
bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o
entidad de la Administración Pública Federal con alguna
perteneciente a la administración pública de una entidad
federativa, quedarán sujetos a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Por otra
parte, el artículo 4°, del Reglamento de la Ley señalada
dispone que: “se consideran comprendidas en el quinto
párrafo del artículo 1 de la Ley, las contrataciones que rea-
licen las dependencias y entidades con las personas de
derecho público de carácter federal con autonomía de-
rivada de la Constitución Política de los Estados Unidos
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92Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades civiles
asimiladas a que se reere el último párrafo del artículo
46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-
ral, así como con municipios y órganos paramunicipales,
cuando dichas personas funjan como proveedores”; ade-
más, su párrafo segundo dispone que: “para los efectos
del quinto párrafo del artículo 1° de la Ley, se considera-
rá que una dependencia, entidad o persona de derecho
público que funja como proveedor, tiene capacidad para
entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuan-
do para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro
contrato con terceros, o bien, de requerirlo, este no exce-
da del cuarenta y nueve por ciento del importe total del
contrato celebrado con el ente público.”; de igual forma, el
párrafo tercero de este artículo prevé que en el supuesto
a que se reere el párrafo segundo, los procedimientos
de contratación con terceros y la ejecución de los contra-
tos celebrados con estos, se rigen por las disposiciones
de la misma Ley y de su Reglamento. Por lo tanto, si en el
caso objeto de análisis jurisdiccional, la actora, en su ca-
rácter de representante de un ente público, realizó con el
proveedor un contrato de prestación de servicios de na-
turaleza administrativa y el proveedor, al no tener la capa-
cidad técnica para ello, a su vez subcontrató con terceros
excediendo del 49% del importe total del contrato cele-
brado, entonces la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y su Reglamento resultan
aplicables a los procedimientos de subcontratación con
terceros y a la ejecución de los contratos celebrados
con estos, por así disponerlo expresamente el artículo
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