Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. IX-P-SS-59

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Revista Núm. 6, Junio 2022 257
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
IX-P-SS-59
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO.- LA DEMOSTRACIÓN DE LA CAPA-
CIDAD TÉCNICA ES RESPONSABILIDAD TANTO DEL
ÁREA CONTRATANTE, DE LA CONVOCANTE Y LA ENTI-
DAD FISCALIZADA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN.- El artículo 1 de la Ley de la materia, así
como el artículo 4 de su Reglamento disponen que po-
drán no estar sujetos a esas normas los contratos suscritos
entre los sujetos siguientes: 1) entre dependencias de la
Administración Pública Federal; 2) dependencias con enti-
dades de la Administración Pública Federal; 3) entre en-
tidades de la Administración Pública Federal, y 4) entre
una dependencia o entidad de la Administración Pública
Federal con alguna dependencia o entidad de la admi-
nistración pública de una entidad federativa. De modo
que, la excepción está condicionada a que la contrata-
da debe tener capacidad para entregar el bien o prestar
el servicio por sí misma, esto es, si: 1) para cumplir con el
contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros,
o 2) cuando la sub contratación no exceda del 49% del
importe total del contrato suscrito con la Administración
Pública Federal. Por consiguiente, el Área contratante de
la convocante “deberá solicitar a la dependencia, entidad
o persona que funja como proveedor, la documentación
que acredite que cuenta con la capacidad técnica, mate-

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