Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. VIII-P-SS-180

Páginas69-70
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
PRECEDENTE 69
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VIII-P-SS-180
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NO CONS-
TITUYE UN ACTO DE MOLESTIA.- La licitación pública
regida por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, reviste la naturaleza de pro-
cedimiento administrativo, que se integra por una diver-
sidad de actos administrativos preparatorios de la activi-
dad contractual del Estado; por tanto, la convocatoria de
licitación, con la que inicia dicho procedimiento, tiene la
naturaleza de acto administrativo por cuanto importa una
declaración unilateral dictada en el ejercicio de la función
administrativa. Luego, la referida convocatoria no se tra-
duce en un acto de molestia que provoque afectación a la
esfera jurídica del gobernado, ni determina su situación
jurídica, dado que no busca restringir de manera provi-
sional o preventiva un derecho con el objeto de proteger
determinados bienes jurídicos, sino que únicamente re-
presenta una invitación del Estado para los particulares
a n de concursar en la obtención de un contrato. En
consecuencia, al tratarse la convocatoria de licitación de
un acto administrativo preparatorio y no de un acto de
molestia, no es necesario que la misma cumpla con los
requisitos de fundamentación y motivación que señala el
artículo 16 constitucional.

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