Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado de Colima

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento Número 2, del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 10 de septiembre de 2016.

DECRETO No. 150

POR EL QUE SE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIONES II Y XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y;

A N T E C E D E N T E S:

[...]

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

(F. DE E., P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2016)

ÚNICO. Se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del Estado de Colima, en los siguientes términos:

D E C R E T O No. 150

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 104
Artículo 1 Objeto de la Ley y sujetos obligados
  1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza del sector público de acuerdo a las bases previstas por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en el ámbito de competencia de esta entidad federativa, que realicen:

    1. El Poder Ejecutivo del Estado;

    2. Los municipios;

    3. La Administración Pública del Estado, centralizada y paraestatal, incluyendo a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Poder Ejecutivo del Estado o una entidad paraestatal; y

    4. La Administración Pública de los municipios, centralizada y paramunicipal, incluyendo a los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el municipio o una entidad paramunicipal.

  2. Estarán excluidas de la aplicación de la presente Ley las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice la entidad federativa o sus municipios con cargo parcial o total a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

  3. Igualmente estarán exceptuadas de la aplicación de la presente Ley las adquisiciones de bienes que deriven de expropiaciones por causa de utilidad pública, donaciones, herencias y legados.

  4. Los poderes Judicial y Legislativo y los órganos estatales autónomos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Artículo 2 Principios de administración de recursos

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. Los recursos económicos de que dispongan los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de esta Ley serán administrados con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad, equidad de género, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

  2. Los entes gubernamentales previstos en esta Ley, en materia de contabilidad gubernamental deberán llevar a cabo el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables derivadas de las adquisiciones, servicios y arrendamientos, sujetándose a las obligaciones previstas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 3 Definiciones
  1. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Abastecimiento simultáneo: procedimiento de suministro de un mismo bien o servicio que podrá ser adjudicado de manera compartida a dos o más proveedores cuando así lo hubieran establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

  2. Adjudicación directa: proceso de adquisición de bienes, arrendamientos o servicios, seleccionado bajo la responsabilidad del contratante, como excepción a la licitación pública, en el cual se determina que un solo proveedor o un grupo restringido de proveedores se adjudiquen el contrato; los entes gubernamentales deberán de garantizar que dentro del total de las adjudicaciones directas concedidas a un solo proveedor, al menos el 10% deberá ser para mujeres o empresas donde su conformación o puestos directivos sean mayoritariamente ocupados por mujeres, cuidando en todo momento las mejores condiciones económicas del mercado o la idoneidad de la persona o empresa para brindar u otorgar el bien, arrendamiento o el servicio de que se trate. Lo mismo aplicará en el caso del grupo restringido. Para tal efecto las personas o empresas interesadas en participar en estos procesos, deberán acreditar dichas circunstancias con la documentación respectiva;

  3. Arrendamiento financiero: el acto jurídico por virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a conceder el uso o goce temporal de determinados bienes a plazo forzoso, a un sujeto obligado a observar esta ley, obligándose a pagar como contraprestación una renta, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, consistente en una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones: compra de los bienes, prórroga de contrato a precio inferior o participación en el precio de venta de los bienes;

  4. Comité de Adquisiciones: el órgano colegiado de cada uno de los entes gubernamentales enunciados en el artículo 1 de esta Ley que tiene por objetivo aprobar las normas, políticas, y lineamientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otros;

  5. Contrato abierto: acuerdo de voluntades que celebran los sujetos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley para la adquisición reiterada de bienes y suministros en el cual se establecen precios mínimos y máximos o bien, el presupuesto mínimo y máximo a ejercerse, rangos de la cantidad de bienes o servicios a contratar y condiciones durante un período de tiempo definido;

  6. Convenios marco: los acuerdos de voluntades que celebran uno o más sujetos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, con uno o más posibles proveedores mediante los cuales se establecen las condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, su duración y de manera general, las especificaciones técnicas y de calidad que, posteriormente, mediante contratos específicos, en su caso, serán formalizados de conformidad con esta Ley. Cuando sea pertinente, el convenio podrá indicar el precio y la demanda estimada;

  7. Constitución del Estado: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  8. Dependencias: las dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada del Estado y los municipios respectivamente;

  9. Entes gubernamentales: cada sujeto de derecho público a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

    X Entidades: las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal respectivamente;

  10. Evaluación de desempeño: auto-evaluación de las unidades de compras con base en la metodología establecida por el Comité de Adquisiciones;

  11. Informe anual de resultados: evaluación anual realizada por la Secretaría de Administración y Gestión Pública o en su caso la Oficialía Mayor de cada Municipio, con base en los lineamientos establecidos por el Comité de Adquisiciones respectivo;

  12. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel estatal, nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

  13. Invitación restringida: el procedimiento administrativo mediante el cual se invita a cuando menos tres personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen sendas propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente; dicho procedimiento deberá incluir al menos una invitación a un género distinto de los dos restantes, o, en su caso, a una empresa donde su conformación o puestos directivos sean mayoritariamente ocupados por mujeres;

  14. Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima;

  15. Leyes en materia de transparencia: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

  16. Licitación pública: el procedimiento administrativo mediante el cual se realiza una convocatoria pública para que los interesados, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia...

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