Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VII-CASR-8ME-74

Páginas589-590
sala regional 589
Revista Núm. 3, OctubRe 2016
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VII-CASR-8ME-74
LICITACIÓN PÚBLICA. DEBE LLAMARSE AL PROCE-
DIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL SO-
CIO QUE PARTICIPÓ DE FORMA INDEPENDIENTE EN
ELLA.- Si una empresa licitante es sancionada por ubicarse
en el supuesto previsto en el artículo 50, fracción VII, de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, consistente en la presentación de proposiciones en
una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento
de contratación, que se encuentren vinculadas entre sí por
algún socio o asociado común; y dicha licitante solicita se
mande llamar al procedimiento administrativo sancionador
a la persona física que participó en la licitación pública, a la
cual se le atribuyó que intervino como socio de dicha em-
presa en forma independiente; y la autoridad es omisa en
hacerlo, no obstante que la persona moral negó en forma
lisa y llana haber conocido tal situación, ya que el registro de
propuestas se realizó de forma electrónica, desconociendo
así qué personas son las que participaban; queda claro que
se trata de una violación de procedimiento al no permitirle la
comparecencia de esa persona sin justa causa. Por tanto, la
resolución emitida con base en vicios cometidos en el proce-
dimiento que hayan dejado sin defensa al particular y hayan

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