Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VII-P-1aS-1230

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VII-P-1aS-1230
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS. PARA DETERMINAR SI LA
ADQUISICIÓN DE BIENES SE REALIZÓ A PRECIOS NO-
TORIAMENTE SUPERIORES A LOS DEL MERCADO, LA
AUTORIDAD DEBE TOMAR EN CUENTA SI EL PRECIO
PACTADO INCLUYE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ADICIONALES.- De conformidad con lo previsto en el se-
gundo párrafo, del artículo 40, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las depen-
dencias y entidades de la Administración Pública Federal,
pueden adquirir bienes y servicios, a través de los proce-
dimientos de invitación a cuando menos tres personas o
de adjudicación directa, cuando se actualice alguno de los
supuestos previstos en el artículo 41 de dicha ley, entre ellos,
cuando la adquisición mediante licitación pública ponga en
riesgo la seguridad nacional; casos en los que la selección
de esos procedimientos de excepción al de licitación pública,
deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que
concurran en cada caso, en criterios de economía, e cacia,
e ciencia, imparcialidad, honradez y transparencia que re-
sulten procedentes para obtener las mejores condiciones
para el Estado.- De ahí que, si en el contrato de adquisición
respectivo además de los bienes, se pactó la prestación del
servicio de mantenimiento y actualización, pues al buscar un
proveedor diverso, se pondría en riesgo la seguridad nacio-
nal; para que la autoridad esté en condiciones de imputar a

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