Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VII-CASR-10ME-12

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DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VII-CASR-10ME-12
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PÚBLICO. EL INCUMPLIMIENTO A LO
ORDENADO EN SU ARTÍCULO 60, NO OCASIONA LA
ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, AL
TRATARSE DE UNA NORMA DE LAS QUE LA DOCTRINA
DENOMINA IMPERFECTA.- Si bien el artículo 60 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, establece que las dependencias y entidades dentro
de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tenga
conocimiento de alguna infracción, remitirán a la Secretaría
de la Función Pública la documentación comprobatoria de los
hechos presumibles constitutivos de la infracción; lo cierto es
que si la autoridad excede el plazo referido, ello no ocasiona
la ilegalidad del acto administrativo, ya que tal disposición
resulta ser de las que doctrinalmente se les denomina normas
imperfectas, por lo que hace a los efectos que pueda producir,
al no establecer sanción alguna en caso de incumplimiento
por parte de la autoridad administrativa, mucho menos que tal
omisión traiga consigo la “preclusión” para realizarlo, ya que la
citada Ley de Adquisiciones no contempla dicha consecuencia
jurídica, aunado a que tal situación no encuadra en alguna
de las causales de ilegalidad que prevé el artículo 51, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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