Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratacion de Servicios del Estado de Nuevo Leon

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 27 de marzo de 2013.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm...054

Artículo Único Se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 102
Artículo 1 Sujetos obligados

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar en los términos señalados por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

  1. La Administración Pública del Estado;

  2. El Poder Judicial del Estado;

  3. El Congreso del Estado;

  4. Los organismos constitucionalmente autónomos;

  5. Las Administraciones Públicas Municipales;

  6. Los organismos descentralizados y fideicomisos públicos de la Administración Pública del Estado; y

  7. Los organismos descentralizados y fideicomisos públicos de la Administración Pública Municipal.

Para efectos de la presente Ley, por arrendamiento de bienes y por prestación de servicios se entienden, respectivamente, aquellas operaciones en las que participen como arrendatario o prestatario de los servicios, alguno de los entes gubernamentales señalados en el presente Artículo.

Estarán excluidos de la aplicación de la presente Ley las adquisiciones de bienes, los arrendamientos de bienes y la contratación de servicios con cargo parcial o total a recursos federales, que sean regulados por la Ley federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Igualmente estarán exceptuadas de la aplicación de la presente Ley las adquisiciones de bienes que deriven de expropiaciones por causa de utilidad pública, donaciones, herencias y legados.

Cuando existan tratados internacionales celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países, de los cuales se deriven obligaciones a cargo de las entidades federativas nacionales y sus municipios en las materias reguladas por esta Ley, los sujetos obligados a que se refiere el presente Artículo acatarán las estipulaciones que en dichos tratados se establezcan en forma obligatoria para las entidades federativas y sus municipios, aun en el caso de que el contenido del tratado difiera de lo determinado en esta Ley.

Los preceptos de esta Ley que expresamente hagan mención de los municipios, sus instituciones o autoridades, serán ejercidas (sic) conforme a las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, sin perjuicio de lo que se establezca en la presente Ley.

En todos los casos que esta Ley se refiera a la Tesorería del Estado se entenderá referida a la Tesorería Municipal, del Municipio de que se trate.

Artículo 2 Principios de administración de recursos

Los recursos económicos de que dispongan los sujetos a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Artículo 3 Contratos intragubernamentales

Los contratos que celebren los entes gubernamentales entre sí o sus dependencias, entidades y unidades administrativas estatales o municipales entre sí, o los que estos celebren con los órganos federales, no estarán en el ámbito de aplicación de esta Ley, salvo en el caso de que alguno de los sujetos señalados anteriormente contrate a un particular para entregar los bienes o prestar los servicios a los que esté obligado, caso en el cual la aplicación de esta Ley se restringirá a las operaciones con particulares.

Artículo 4 Definiciones

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Abastecimiento simultáneo: Procedimiento de suministro de un mismo bien o servicio que podrá ser adjudicado de manera compartida a dos o más proveedores cuando se trate de compras consolidadas o convenios marco, sujeto a que se cumplan las condiciones previstas en esta Ley;

  2. Adjudicación directa: Proceso de selección en el cual se determina que un solo proveedor o un grupo restringido de proveedores realice el contrato. Por la naturaleza de la negociación que conlleva, para este método no es necesario cumplir con los plazos y requisitos establecidos para la licitación pública o la invitación restringida establecidos en la presente Ley;

  3. Contraloría del Estado: La Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado;

  4. Contrato abierto: Contrato para la adquisición masiva de bienes, servicios y suministros para uno o más entes, dependencias, entidades o unidades administrativas, en el cual se establecen precios, rangos de la cantidad de bienes o servicios a contratar y condiciones, durante un período de tiempo definido.

  5. Convenios marco: Convenios que celebran uno o más de los sujetos obligados a que se refiere el Artículo 1, por medio de la Unidad Centralizada de Compras correspondiente, con uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen las condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, su duración y de manera general, las especificaciones técnicas y de calidad que, posteriormente, mediante contratos específicos, en su caso, serán formalizados de conformidad con esta Ley. Cuando sea pertinente, el convenio podrá indicar el precio y la demanda estimada;

  6. Dependencia: En el ámbito del Ejecutivo Estatal, las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; en el ámbito de los poderes Judicial y Legislativo y de los órganos constitucionales autónomos, las unidades administrativas creadas de acuerdo a su normatividad y, en el ámbito municipal, las unidades administrativas creadas por el Ayuntamiento, dependientes directamente del Presidente Municipal;

  7. Ente gubernamental: Cada sujeto de derecho público a que se refieren las fracciones I a VII del Artículo 1 de esta Ley;

  8. Entidades: Los organismos descentralizados, los organismos descentralizados de participación ciudadana y los fideicomisos públicos del Estado y de los Municipios;

  9. Evaluación de desempeño: La autoevaluación de las unidades de compras con base en la metodología establecida;

  10. Informe anual de resultados: Informe anual sobre la evaluación de las compras, realizada por la Unidad Centralizada de Compras con base en los lineamientos e indicadores establecidos por la Tesorería del Estado o por el órgano competente de los sujetos obligados por esta Ley;

  11. Investigación de mercado: Técnica usada para identificar las características del mercado de bienes y servicios específicos a fin de proveer al área requirente de información útil para planear la adquisición y arrendamiento de bienes o la prestación de servicios en las mejores condiciones posibles;

  12. Invitación restringida: El procedimiento administrativo mediante el cual se invita a cuando menos tres personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen sendas propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente;

  13. Licitación pública: Procedimiento administrativo mediante el cual se realiza una convocatoria pública para que los interesados, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente;

  14. Licitante: Persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación restringida;

  15. Método de evaluación de puntos y porcentajes: Sistema que utiliza criterios ponderados para determinar qué propuesta, en una evaluación simultánea, presenta la mejor combinación de calidad y precio, que garantice el mayor valor por el dinero, en función a los requerimientos de la convocante;

  16. Método de evaluación de oferta económica: Sistema mediante el cual se evalúa si las propuestas cumplen o no con los requisitos solicitados por el área convocante y posteriormente, se adjudica un pedido o contrato a quien cumpliendo dichos requisitos, oferte el precio más bajo;

  17. Ofertas subsecuentes de descuentos: Modalidad que puede ser utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus propuestas cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura de su propuesta económica y en los términos establecidos en esta Ley, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

  18. Precio máximo de referencia: Precio máximo al que la unidad convocante estaría dispuesta a adquirir un bien o contratar un servicio o arrendamiento. Este precio se deriva de la investigación de mercado que estime el precio preponderante en éste, los precios históricos pagados por el mismo bien o servicio, los precios de los contratos vigentes pagados por otros sujetos obligados a que se refiere el Artículo 1, las condiciones de entrega y pago y demás factores que contribuyan a la determinación adecuada de este...

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