Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público. VII-P-2aS-1065

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694 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6929/14-17-07-
4/312/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 31 de mayo de 2016, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de julio de 2016)
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VII-P-2aS-1065
GARANTÍA DE AUDIENCIA.- ES RESPETADA POR EL
ARTÍCULO 73 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRA-
TIVAS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISI-
CIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE
LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRO-
DUCTIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS
SUBSIDIARIOS.- Con relación a la garantía de audiencia,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción distinguió, en la tesis 2a. XCIX/99, los procedimientos
administrativos siguientes: a) instaurados en forma unilateral
por la autoridad para vericar el cumplimiento de las obli-
gaciones de los particulares en los que se le da al afectado
la oportunidad de comparecer, rendir pruebas y alegar; b)
sustanciados a solicitud de un particular para la obtención de
licencias, autorizaciones, permisos, concesiones, etcétera; y
c) aquellos que abordan una cuestión sujeta a la decisión ma-

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