Ley para la Administracion de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para el Estado de Oaxaca

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE OAXACA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR EN LA FORMA Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN CADA UNA DE LAS REGIONES DEL ESTADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 7 de mayo de 2015.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1235

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO SE EXPIDE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE OAXACA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 Objeto y alcances de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Oaxaca.

Artículo 2 Glosario

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  1. Ministerio Público: El Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  2. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

  3. Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados;

  4. Autoridad Administradora: La encargada de la administración de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales;

  5. Autoridad Judicial: El órgano jurisdiccional competente en el Estado de Oaxaca;

  6. Comisión: La Comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, decomisados o abandonados, y

  7. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, decomisados o abandonados.

Artículo 3 Administración de los bienes

Los bienes asegurados, decomisados y abandonados durante el procedimiento penal serán administrados por la Autoridad Administradora, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

La naturaleza de dichos bienes será determinada por la autoridad jurisdiccional o el Ministerio Público, en el acuerdo de consignación y entrega a la Autoridad Administradora.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA COMISIÓN

Artículo 4 Autoridad supervisora

Con base en el principio de coordinación entre poderes y a efecto de que el objeto y finalidad de esta Ley sean alcanzados, se instalará la Comisión.

La Comisión tendrá como objeto supervisar la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados y las demás que le confiera la presente Ley.

Artículo 5 Integración de la Comisión

La Comisión se integrará por:

  1. El Secretario de Administración del Gobierno del Estado, quien la presidirá;

  2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  3. El Fiscal General del Estado;

  4. El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado;

  5. El Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, y

  6. El Titular de la Autoridad Administradora, quien será el Secretario Técnico y tendrá voz sin derecho a voto.

    Los integrantes de la misma podrán nombrar a sus respectivos suplentes.

Artículo 6 Forma de sesionar

La Comisión sesionará ordinariamente cuando menos cada seis meses y extraordinariamente cuando se requiera. Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.

Los acuerdos y decisiones de la comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7 Facultades y obligaciones de la Comisión

La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración y, en su caso, la donación, enajenación o destino final de los bienes objeto de esta Ley;

  2. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los propietarios, depositarios, administradores o interventores, en término de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta Ley y aplicación del producto de su enajenación;

  4. Examinar y supervisar el desempeño de la Autoridad Administradora con independencia de los informes, que en forma periódica deba rendir,

  5. Constituir entre sus integrantes grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia, y

  6. Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DE LA AUTORIDAD ADMINISTRADORA

Artículo 8 Forma de administración

La Autoridad Administradora será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración, con autonomía operativa y funcional, tendrá a su cargo la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9 Designación y atribuciones

El titular de la Autoridad Administradora será designado por la Comisión a propuesta del Secretario de Administración, y tendrá las atribuciones siguientes:

Apartado A. En su calidad de Administrador podrá:

  1. Representar legalmente ante cualquier autoridad a la Autoridad Administradora;

  2. Administrar los bienes objeto de ésta Ley de conformidad con las disposiciones generales aplicables;

  3. Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes asegurados de acuerdo a su naturaleza y particularidades;

  4. Rendir los informes previos y justificados en los juicios...

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