Ley que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro y del Código Penal para el Estado de Querétaro.

Pág. 29970 PERIÓDICO OFICIAL 18 de diciembre de 2020
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la organización Mundial de la Salud define el proceso de envejecimiento como “el deterioro progresivo
y generalizado de las funciones que produce una pérdida de respuesta adaptativa al estrés y un mayor riesgo de
sufrir enfermedades con la edad”.
Es así que la edad cronológica es muy fácil de determinar, por su parte, la biológica es más difícil de establecer
ya que no disponemos de marcadores específicos que la definan. Lo que si podemos tener claro es que no todos
envejecemos al mismo tiempo ni de la misma manera; lo que es más, cada uno de nuestros tejidos, órganos y
sistemas envejecen a ritmo diferente en el mismo individuo.
El envejecimiento no es solamente un hecho biológico. También es un acontecimiento social y cultural
conformado según una ideología general sobre la vejez. Cada sociedad tiene su propia manera de dignificar o
empequeñecer al adulto mayor. Por último, la vejez es también un hecho psicológico.
2. Que a lo largo del tiempo, desde la prehistoria hasta nuestros días, cada periodo de edad del ser humano
ha tenido diferentes significados y exigencias, variando con respecto a la cultura y el momento histórico.
Así pues, “la vejez” ha sido un termino al que se le han atribuido una gran cantidad de sinónimos que han ido
transformando su significado y sus atribuciones conforme a las circunstancias e intereses de cada tipo de
organización social y en cada momento dado.
3. Que el hecho de que una persona llegue a edad avanzada ha sido calificado de diferentes formas de acuerdo
a ciertos valores socioculturales pertenecientes a un grupo humano interpretador, y esta interpretación ha
determinado su posición dentro de la comunidad, su aceptación o rechazo, así como la otorgación de cuidados
de salud.
4. Que el adulto mayor puede definirse de distintas formas, la más conocida es cuando se habla de ellos como
aquellas personas que alcanzan una edad en la que abandonan formalmente sus actividades laborales. Otra es
la que el gobierno determina por ley, una vez que se cumplan los requisitos de edad y tiempo de trabajo; en
México esa ley es aplicada a un rango entre los 60 y 65 años.
5. Que a partir del siglo XXI se ha tomado mayor interés en considerar a los adultos mayores dentro de la ley,
tomando en cuenta cada vez más la cantidad de personas que llegan a una edad avanzada gracias a la mejora
en la salud y en la tecnología, así como en la medicina y cuidados otorgados a éste sector de la población.
6. Que a fin de prodigar protección especial a este sector de la población, desde hace ya varios años algunos
países se han dado a la tarea de establecer directrices y planes de acción tendientes a responder a sus
necesidades, mediante la adopción de políticas internas o a través de la suscripción de compromisos
internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento, entre otros.

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