Ley que adiciona un párrafo al artículo 38 Bis de la Ley de Educación del Estado de Querétaro, y reforma diversas disposiciones en materia de Tecnologías de la Información.

27 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2399
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, integrada
por el Gobernador del Estado y las dependencias que conforman el Poder Ejecutivo del Estado
1
, por lo que para
el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxilia de las
dependencias y organismos que señala la citada Ley y las demás disposiciones relativas
2
.
2. En ese tenor, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es la dependencia
encargada de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado
3
, correspondiéndole entre
algunos asuntos el de vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal
aplicables al Estado.
3. Que una de las finalidades de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro es la de
regular la gestión de trámites, servicios, procesos, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados con el uso
de medios digitales.
4
4. Que los medios digitales son los dispositivos tecnológicos para transmitir, almacenar, procesar, imprimir,
desplegar, conservar y en su caso modificar datos y caracteres, de acuerdo a la Ley de Firma Electrónica
Avanzada para el Estado de Querétaro.
5. Que los trámites y servicios públicos que correspondan prestar a las dependencias, entidades y demás entes
públicos del Estado podrán gestionarse con el uso de los medios digitales, los cuales deberán funcionar bajo los
principios de autenticidad, equivalencia funcional, integridad, igualdad de responsabilidades, privacidad, así como
de transparencia y confidencialidad
5
.
6. Que la Ley de Gobierno Digital del Estado de Querétaro, tiene por objeto establecer las disposiciones
generales para el uso y consolidación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por parte de los
sujetos de la misma en su interacción con los particulares, con el fin de incrementar la eficacia y eficiencia de los
servicios que prestan
6
.
7. Que la Ley de Gobierno Digital del Estado de Querétaro, tiene como finalidad consolidar el uso de las
tecnologías de la información y comunicación, a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y
evaluación de los servicios gubernamentales digitales que brindan los sujetos de la misma.
7
8. Que las entidades, órganos y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro deberán habilitar
portales web mediante los cuales los usuarios puedan realizar a través de medios digitales, d e manera ágil y
sencilla, y en la medida en que su naturaleza lo permita, los trámites y servicios digitales que ofrecen en sus
respectivos ámbitos de competencia
8
.
1
Artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Quer étaro.
2
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
3
Artículo 22, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado d e Querétaro.
4
Artículo 2, fracción III de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Es tado de Querétaro.
5
Artículo 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Queréta ro.
6
Artículo 1 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de Querétaro.
7
Artículo 2, fracción I, de la Ley de Gobierno Digital del Estado de Querétaro.
8
Artículo 23 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de Querétaro.

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