Ley que adiciona un párrafo al artículo 1503 y reforma el artículo 1505 del Código Civil del Estado de Querétaro.

Pág. 14384 PERIÓDICO OFICIAL 14 de junio de 2019
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1o., párrafo tercero establece
que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Además, señala en el artículo 4o.,
párrafo séptimo que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda, refiriendo en consecuencia que será a
través de las leyes secundarias la instrumentación y apoyos necesarios para la consecución de dicho objetivo.
2. Que México ha ratificado una serie de instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos en
materia de vivienda, mismos que se ubican como fuente importante de derecho que han ido armonizando la
legislación interna de los Estados, tales como:
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948, la cual contempla en los artículos 17.1, 17.2 y 25.1 el derecho a la
propiedad, refiriendo que Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”; “Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad” y que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, e l
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad, respectivamente.
que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencia de la
cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
c) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Dispone en su artículo 5, inciso d, fracciones v, vi e inciso e, fracción iii, que “Los Estados partes se
comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho
de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico,
particularmente en el goce de los derechos siguientes”; “v) El derecho a ser propietario, individualmente
y en asociación con otros”; y “vi) El derecho a heredar y iii) El derecho a la vivienda”.
en sus artículos 21.1 y 21.2, el Derecho a la Propiedad Privada que Toda persona tiene derecho al uso
y goce de sus bienes” y “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago
de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las
formas establecidas por la ley”, respectivamente.
3. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 2, párrafo quinto mandata que El
derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y
orden públicos, son derechos fundamentales que esta Constitución reconoce a favor de todas las personas.”
además, de acuerdo con el Código Civil del Estado deQuerétaro, el usufructo es el derecho real y temporal de
disfrutar de los bienes ajenos, el cual se puede constituir por Ley, voluntad propia o prescripción, a una o a varias
personas simultanea o sucesivamente, y es vitalicio si en el titulo constitutivo no se expresa lo contr ario.

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