Ley que adiciona un párrafo al artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

Pág. 23266 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2015
MVZ. FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su preámbulo, establece que la familia es un grupo
fundamental de la sociedad y un medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en
particular de los niños, que deben recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad.
2. Que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración en
Ginebra de 1924, sobre los Derechos del niño y en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertenecientes de los organizaciones
internacionales que se interesan en el bienestar del niño.
3. Que el artículo 4, de la Convención sobre los Derechos del Niño refiere que “Los Estados Part es adoptarán
todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos
en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados
Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario,
dentro del marco de la cooperación internacional”.
4. Que la justicia en materia familiar y civil, como parte del sistema de administración e impartición de justicia
vigente en nuestro País, constituye hoy por hoy una de las materias que mayor demanda social presenta. Y es
evidente que el Estado de Querétaro no es ajeno a ello, los Juzgados tanto en materia familiar como civil, tienen
cada día más carga de trabajo debido, en gran parte, al constante crecimiento poblacional de la Entidad.
5. Que el Código Civil del Estado de Querétaro, en su artículo 135, expresa que el Estado, a través de las leyes
civiles, protegen a la familia y el estado civil de las personas, estableciendo que “La familia es una institución
social, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, el concubinato o por el
parentesco de consanguinidad, civil o afinidad”.
De ahí la importancia de contar con una adecuada regulación en la materia, respecto a los procesos en los que
se involucran decisiones que afectan a los integrantes de las familias. Toda vez que es deber del legislador
mantener actualizado el marco legal, a fin de que el juzgador pueda responder en forma eficaz, a las demandas
sociales de administración y procuración de justicia.

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