Ley que adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.

Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha de disposición18 Octubre 2019
Número de Gaceta76
18 de octubre de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 22183
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero consagra el mandato a
la no discriminación, así como el derecho que tienen todas las personas a gozar de los Derechos Humanos que
son reconocidos por nuestra Ley Suprema y las garantías para nuestra protección siendo obligación de todas las
autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Además, el artículo cuarto párrafo nueve del mismo ordenamiento establece de manera puntual el que todas las
decisiones y actuaciones que realice el Estado esté velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos; asimismo los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo
que se concluye qué, este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez.
2. Que en México, el marco constitucional ha evolucionado conforme lo exige la realidad social, política,
económica, estos cambios, han permitido que todo el entramado jurídico de leyes que de ella emanen tengan un
enfoque en materia de Derechos Humanos fortaleciéndose aún más con la incorporación de Tratados
Internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño que incide positivamente en nuestras
normatividad en todos los ámbitos tanto federal como local o municipal, en el caso en concreto con todo lo que
tenga que ver sobre las garantías de la niñez en nuestro País.
3. Que reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los
derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición, recordando además que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas
proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales y reconociendo la importancia de
la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en
particular, en los países en desarrollo, las legislaturas de los estados tienen la obligación de estar a la vanguardia
de las necesidades de las niñas, niños y adolescentes.
4. Que concatenado con lo anterior, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, EUA
el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, en su artículo 3 puntualiza que
en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño; y los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas.
5. Que aunado a lo anterior, el día 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual considera a las niñas, niños y adolescentes
como sujetos de derecho y establece los principios rectores así como criterios que orientarán la política nacional
en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, previendo las facultades, competencias, concurrencia y
bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las municipalidades de la
Ciudad de México; la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial así como los organismos constitucionales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR