Ley que adiciona el artículo 33 quater, a la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

27 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 33281
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la protección de los derechos humanos ha sido un tema obligatorio en todos los países del mundo,
dicha protección debe estar apegada a salvaguardarlos en todo momento bajo las normas de derecho, frente a
diversos actos que los vulneren. Debido a ello, el 10 de diciembre de 1948 se proclamó por la Asamblea General
de las Naciones Unidas (ONU), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento que ha sido
parteaguas en la protección de estos derechos en el mundo.
Uno de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido el de la salud ,
el cual debe ser garantizado a todos los seres humanos, por lo que los estados tienen la obligación de dotar
jurídicamente su tutela, en razón de ello, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha
establecido que “ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. Que al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha consagrado en s u artículo 4o.
que “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La
Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y
cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con
seguridad social”.
3. Que al respecto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030
para el desarrollo sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también
tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. La Agenda plantea 17 objetivos con 169
metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
El objetivo número 3 de la Agenda 2030 hace referencia a la salud y bienestar, el cual plantea garantizar una vida
sana y promover el bienestar en todas las edades, lo cual es esencial para el desarrollo sostenible. Este objetivo
de manera general nos plantea un panorama donde podemos incluir diversos temas para la prevención del cáncer
de próstata, con lo cual el Estado estaría obligado a llevar acabo dichas estrategias.
4. Que en razón del considerando anterior, se debe partir de tener un concepto adecuado para definir el
concepto de salud, en razón de ello, el artículo 1 bis de la Ley General de Salud, ha señalado que “Se entiende
por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones
o enfermedades”.
5. Que por otra parte, la Sociedad Española de Oncología Médica, ha definido que el término cáncer engloba
un grupo numeroso de enfermedades que se caracterizan por el desarrollo de células anormales, que se dividen,
crecen y se diseminan sin control en cualquier parte del cuerpo.
Las células normales se dividen y mueren durante un periodo de tiempo programado. Sin embargo, la célula
cancerosa o tumoral “pierde” la capacidad para morir y se divide casi sin límite. Tal multiplicación en el número
de células llega a formar unas masas, denominadas “tumores” o “neoplasias”, que en su expansión pueden
destruir y sustituir a los tejidos normales.

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