Ley que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

27 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 33275
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas
se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados
internacionales y las leyes, además también se conciben en nuestro marco legal estatal.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos consignados en favor del individuo.
Que podemos señalar características puntuales relativas a los derechos humanos, a saber, los Derechos
Humanos son inalienables, iguales y no discriminatorios, incluyen tanto derechos como obligaciones, y se rigen
por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que marca un hito en la historia de los
derechos humanos, elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes
jurídicos y culturales y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre
de 1948, en su Resolución 217 A (III), establece en su artículo 19, que todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y expresión; este Derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
3. Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, engloba dentro del conjunto de Derechos Humanos
Universales, los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, definiéndolos de la siguiente
manera:
Libertad de expresión: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por
escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información; además, no puede estar sujeto a censura
previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.
Derecho de acceso a la información: El Estado debe garantizar el derecho de las personas para
acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de
sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso a la información
constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública
y mejorar la calidad de la democracia.
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6o., que el Estado
deberá garantizar el derecho a la información, así como al acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación. Del mismo modo, versa que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y
oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de
expresión.

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