Ley de Acuicultura y Pesca del Estado de Tabasco

LEY DE ACUICULTURA Y PESCA DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento Q del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 28 de diciembre de 2011.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL (SIC) HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES.

OCTAVO. Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Local, para expedir, reformar y adicionar, leyes y decretos para la mejor administración del Estado, esta Soberanía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 179

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Acuicultura y Pesca del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE ACUICULTURA Y PESCA DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO

Artículo 1

La presente Ley es de observancia general y obligatoria en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de Tabasco, siendo sus disposiciones de orden público e interés social, de conformidad a la distribución de competencias prescrita en la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y bajo el principio de concurrencia de conformidad con la Ley General y de los recursos acuícolas y pesqueros en cuerpos de agua donde el Estado ejerce jurisdicción, teniendo por objeto:

  1. Establecer lineamientos y políticas para el fomento y desarrollo de las actividades de acuicultura y pesca, así como el impulso al desarrollo de las mismas, con el fin de incrementar su eficiencia, productividad y competitividad, mediante la aplicación y transferencia de tecnología, desarrollo de investigación y búsqueda de fuentes de financiamiento para mejorar las condiciones socioeconómicas de los productores, con un aprovechamiento ambientalmente racional y sostenible de los recursos naturales y la reducción de aquellos factores que contribuyan al deterioro del ambiente, bajo los principios establecidos en la Ley General;

  2. Suscribir los acuerdos y convenios de coordinación respectivos de conformidad a la Ley General, para instrumentar las acciones en: sanidad, control y vigilancia de la producción, movilización, transformación y comercialización derivada y relacionada con la actividad, para contener y reducir mediante un manejo adecuado de los productos y subproductos, los riesgos de contaminación física, química, microbiológica y enfermedades, así como las consideradas exóticas que pudieran afectar las especies acuáticas, la salud humana y el ambiente en la entidad;

  3. Establecer la Política Estatal de las actividades de acuicultura y pesca, así como regular la planeación y el ordenamiento a los que se sujetarán sus actividades;

  4. Regular y administrar las actividades de acuicultura y pesca en los cuerpos de agua dulce continental ubicadas dentro del territorio del Estado, de conformidad con las bases y limitaciones que prescribe el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General;

  5. La gestión de los recursos que demande la ejecución de los programas y acciones de desarrollo de las actividades de acuicultura y pesca que se formulen por la Secretaría para la inversión, fomento y desarrollo de la producción en sus etapas de reproducción, cría, comercialización y proceso industrial;

  6. Instrumentar estrategias de evaluación, seguimiento y control de los programas y acciones públicas de sistematización, verificación e inspección de equipo y demás enseres relacionados con el sistema producto, con el objeto de reducir los factores de contaminación de los productos y subproductos derivados de las actividades de acuicultura y pesca;

  7. Procurar el fomento al desarrollo biotecnológico y tecnológico a través de transferencias tecnológicas, capacitaciones y asesorías; así como, la gestión de insumos y créditos para infraestructura, equipamiento, tecnificación, industrialización y sistematización de los procesos productivos relacionados;

  8. Establecer, operar y mantener actualizado en coordinación con los productores, el Sistema Estatal de Información Acuícola y Pesquero, así como integrar y operar el Sistema Estadístico Acuícola y Pesquero Estatal de conformidad a la fracción IV de este artículo y a las disposiciones reglamentarias que se expidan para el efecto, con la finalidad de aportar al contenido de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

  9. Integrar, operar y mantener actualizado en coordinación con los productores, el Padrón Estatal de Productores Acuícolas y Pesqueros que formará parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios, Forestales y Pesqueros;

  10. Incentivar y coadyuvar al fortalecimiento de las actividades de acuicultura y pesca con fines productivos, didácticos, deportivos o recreativos;

  11. Determinar la integración y funcionamiento del Consejo a que hacen mención los artículos 8 y 9 de la presente Ley, y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de otros mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades de acuicultura y pesca a través del reglamento respectivo; y

  12. Dar certeza jurídica a los productores acuícolas, al sancionar penalmente el robo de especies cultivadas en sus unidades de producción.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. ACUICULTURA: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o estuarinas, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

  2. ACUICULTURA COMERCIAL: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos, generar empleo propio y pagado, satisfacer la seguridad alimentaria sostenible y contribuir al comercio local, nacional e internacional;

  3. ACUICULTURA DE FOMENTO: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal o local, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

  4. ACUICULTURA DE TRASPATIO: Es la cría doméstica de especies acuáticas, comprendidos peces, moluscos, crustáceos y plantas, en un depósito cerrado de agua sin corrientes, ya sea un lago artificial, estanque o pileta, destinada al consumo familiar.

  5. ACUICULTURA DIDÁCTICA: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuicultura en cuerpos de agua;

  6. AGUA DULCE CONTINENTAL: Los cuerpos de aguas permanentes que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal;

  7. ARTE DE PESCA: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de fauna y flora acuáticas;

  8. AVISO DE ARRIBO: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

  9. AVISO DE COSECHA: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;

  10. AVISO DE PRODUCCIÓN: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;

  11. AVISO DE RECOLECCIÓN: Es el documento en el que se reporta el número de organismos recolectados del medio natural, al amparo de un permiso otorgado por la autoridad competente;

  12. AVISO DE SIEMBRA: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;

  13. CERTIFICADO DE SANIDAD ACUÍCOLA: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria o su equivalente, en los términos de la Ley General y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

  14. COMITÉ DE SANIDAD: El Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Tabasco, A.C., o su equivalente;

  15. CONAPESCA: Comisión Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR