Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de San Luis Potosi

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 25 de noviembre de 2019.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0314

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1º La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general

Tiene por objeto regular las acciones de coordinación interinstitucional, del Estado con la Federación, y los municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en concordancia a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la competencia y atribuciones que la misma le otorga, así como establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten la elaboración de presupuestos públicos, las políticas públicas y las medidas administrativas necesarias para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, de conformidad con los principios de igualdad y de no discriminación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

ARTÍCULO 2º Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas son:
  1. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

  2. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

  3. La no discriminación, y

  4. La libertad de las mujeres.

ARTÍCULO 3º Para efectos de la interpretación de la presente Ley, se entiende por:
  1. Acciones afirmativas: las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres;

  2. Agravio Comparado: el daño, menoscabo, no reconocimiento, impedimento de goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, a causa de la sola vigencia o aplicación de una norma o política pública, que transgrede sus derechos humanos, que puede actualizarse cuando un ordenamiento jurídico vigente y/o política pública contenga alguno de los siguientes supuestos:

    1. Que contenga distinciones, restricciones o disposiciones específicas que discriminen a las mujeres y las niñas, siempre y cuando no cumplan con los principios de igualdad, legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

    2. Que propicie o incremente la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres, al brindar un trato desigual frente al acceso y ejercicio de los derechos humanos universales.

    3. Que contravenga o no cumpla con los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos.

    4. Que el resultado discrimine o profundice la desigualdad entre mujeres y hombres;

  3. Alerta de violencia de género: es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. BIS. Daño: Cualquier perjuicio, menoscabo o dolor que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra o por interpósita persona, y que afecte a sus bienes, sus derechos, intereses o su integridad física, emocional o psicológica;

  5. Derechos humanos de las mujeres: los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de la Niñez; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales en la materia;

  6. Empoderamiento: el proceso mediante el cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

  7. Equidad: el principio que busca alcanzar la justicia social con responsabilidad, mediante la valoración de la individualidad, considerando las diferencias existentes entre personas y grupos, para establecer mecanismos que les permitan alcanzar la igualdad, desde sus diversas circunstancias y características;

  8. Igualdad: el principio que establece el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios y demás derechos constitucionales y legales, sin discriminación por condiciones de sexo, edad, estado civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, o cualesquiera otra situación de las personas;

  9. Instituto: el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí;

  10. Ley General: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  11. Misoginia: son conductas de odio contra la mujer que se manifiestan en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer;

  12. Mujeres en condición de vulnerabilidad: aquéllas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia;

  13. No discriminación: el derecho de toda persona a ser tratada de manera equitativa, sin exclusión, distinción o restricción arbitrarias, de tal modo que se le haga imposible el aprovechamiento de sus derechos y libertades fundamentales, y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles;

  14. Noviazgo: Es un acto de voluntad transitorio entre dos personas que mantienen una relación sentimental por tiempo indefinido más allá de la amistad, el cual les brinda la oportunidad del conocimiento mutuo y que presuponen el propósito de tener una relación permanente o legalmente constituida;

  15. Perspectiva de género: la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

  16. Programa: el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  17. Sistema Estatal: el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

  18. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

  19. Víctima: la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

  20. Víctima indirecta: familiares de la víctima y/o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las mujeres, y

  21. Violencia contra las Mujeres: cualquier acción u omisión no accidental que perjudique a las mujeres, basada en su género, que les cause daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte.

ARTÍCULO 4º Para efecto de la aplicación de los programas y acciones del Estado y los municipios, que deriven del cumplimiento de la presente Ley y del Programa Estatal, así como para la interpretación de este Ordenamiento, se entiende que los tipos de violencia que se presentan contra las mujeres son:
  1. Violencia contra el derecho a la libre elección de cónyuge o pareja: toda acción u omisión, sea o no por conveniencia, tradición, costumbre, o práctica cultural, que limite, vulnere o restrinja el derecho de las mujeres a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR