Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 31 de diciembre de 2007.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 543

QUE CONTIENE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, DECRETA:

ANTECEDENTES

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2018)

ARTÍCULO 1

El Estado tiene la obligación de prevenir, atender y sancionar cualquier acción u omisión constitutiva de violencia en contra de las mujeres que menoscabe sus derechos humanos, por lo que la presente Ley tiene por objeto regular y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como, establecer la coordinación entre el Estado, los Municipios y la Federación, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres; con los principios rectores, ejes de acción, y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

ARTÍCULO 2

Todas las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de las modalidades y tipos de violencia contra las mujeres en el ámbito público y privado, para promover su desarrollo integral, en concordancia con la Legislación Nacional de la materia y con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2023)

El estado y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, que pueda ser emitida por la Secretaría de Gobernación, en términos de la Ley General.

ARTÍCULO 3 Son principios rectores que garantizan el acceso al derecho a una vida libre de violencia en un ambiente adecuado que permita el desarrollo y bienestar de las mujeres:
  1. La no discriminación;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  2. El respeto a los derechos y la dignidad humana de las mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  3. La autodeterminación y libertad de las mujeres.

  4. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

  5. El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  6. La perspectiva de género;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  7. La transversalidad; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  8. Enfoque diferencial y especializado.

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 3 BIS Los ejes de acción mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley serán:
  1. Eje de Prevención;

  2. Eje de Atención;

  3. Eje de Sanción; y

  4. Eje de Erradicación

La Política Estatal Integral se articulará en estos ejes de acción, con el propósito de hacer efectivo el derecho de las mujeres para acceder a una vida libre de todo tipo y forma de violencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Agravio Comparado: Implica un trato desigual de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otro Estado e incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa (sic);

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. Cédula de Registro Único: Instrumento operado mediante un sistema informático, conformado por los apartados de los datos de la víctima; de la agresión y/o delitos a la víctima; de la persona agresora; del servicio o servicios brindados a la víctima, los sugeridos por el tratante y, en su caso, la canalización a otra dependencia mediante el sistema de referencia-contrarreferencia realizada;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Dependencias: Las Secretarías que conforman al Poder Ejecutivo y que constituyen la Administración Pública Central en términos de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE MAYO DE 2023)

  4. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  5. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el goce pleno de sus derechos y libertades;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  6. Entidades: Los Organismos Descentralizados creados por Ley o Decreto;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  7. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  8. Generador de violencia: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  9. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  10. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  11. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  12. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  13. Ruta de atención integral a mujeres en situación de violencia de género: Mecanismo que articula mediante el sistema de referencia y contrarreferencia servicios interinstitucionales, que de conformidad con las atribuciones y facultades de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, deben brindar para garantizar la atención integral a mujeres y niñas víctimas de violencia de género, que disminuyan el impacto de la violencia, brinden protección, contribuyan a la superación de las secuelas de los hechos victimizantes e incluyan estrategias eficaces de rehabilitación;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  14. Sistema de referencia, contrarreferencia: Procedimiento técnico [médico-jurídico] y administrativo entre las instituciones y dependencias de que participan en el Sistema Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres, para facilitar el envío-recepción-regreso de las mujeres en situación de violencia, con el propósito de brindarles una atención oportuna, integral y de calidad;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  15. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  16. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y...

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