Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo

Fecha de disposición31 Diciembre 2007
Fecha de publicación31 Diciembre 2007
TÍTULO PRIMEROArtículos 1 a 5
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El Estado tiene la obligación de prevenir, atender y sancionar cualquier acción u omisión constitutiva de violencia en contra de las mujeres que menoscabe sus derechos humanos, por lo que la presente Ley tiene por objeto regular y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como, establecer la coordinación entre el Estado, los Municipios y la Federación, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres; con los principios rectores, ejes de acción, y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

ARTÍCULO 2

Todas las medidas que se deriven de la presente Ley garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todas las modalidades y tipos de violencia contra las mujeres en el ámbito público y privado, para promover e impulsarsu desarrollo integral, en concordancia con la Legislación Nacional de la materia y con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

El estado y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, que pueda ser emitida por la Secretaría de Gobernación, en términos de la Ley General.

ARTÍCULO 3Son principios rectores que garantizan el acceso al derecho a una vida libre de violencia en un ambiente adecuado que permita el desarrollo y bienestar de las mujeres:
  1. La no discriminación;

  2. El respeto a los derechos y la dignidad humana de las mujeres;

  3. La autodeterminación, libertad y autonomía de las mujeres;

  4. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

  5. El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres;

  6. La perspectiva de género;

  7. La transversalidad;

  8. Enfoque diferencial y especializado;

  9. La debida diligencia;

  10. La interseccionalidad, y

  11. La interculturalidad.

ARTÍCULO 3 BISLos ejes de acción mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley serán:
  1. Eje de Prevención;

  2. Eje de Atención;

  3. Eje de Sanción; y

  4. Eje de Erradicación

La Política Estatal Integral se articulará en estos ejes de acción, con el propósito de hacer efectivo el derecho de las mujeres para acceder a una vida libre de todo tipo y forma de violencia.

ARTÍCULO 4Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Agravio Comparado: Implica un trato desigual de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otro Estado e incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa (sic);

  2. Cédula de Registro Único: Instrumento operado mediante un sistema informático, conformado por los apartados de los datos de la víctima; de la agresión y/o delitos a la víctima; de la persona agresora; del servicio o servicios brindados a la víctima, los sugeridos por el tratante y, en su caso, la canalización a otra dependencia mediante el sistema de referencia-contrarreferencia realizada;

  3. Bis. Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo: Organismo público descentralizado de la administración pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio que funge como espacio multidisciplinario e interinstitucional de naturaleza regional que brinda de manera gratuita atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar;

  4. Ter. Debida diligencia: La obligación de las personas servidoras públicas de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y garantizando la participación individual y colectiva de las mujeres, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, a la verdad, la justicia y la reparación integral y transformadora.

  5. Dependencias: Las Secretarías que conforman al Poder Ejecutivo y que constituyen la Administración Pública Central en términos de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

  6. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

  7. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el goce pleno de sus derechos y libertades;

  8. Bis. Enfoque diferencial: Tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad; así como las vulneraciones específicas a sus derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos. Lo anterior con la finalidad de diseñar y ejecutar medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas;

  9. Entidades: Los Organismos Descentralizados creados por Ley o Decreto;

  10. BIS. Espacio Público: Áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.

  11. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  12. Generador de violencia: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

  13. Bis. Interculturalidad: El enfoque intercultural parte del reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí, pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores. Está orientado a abordar las particularidades de las mujeres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos diferenciados y su relación con la sociedad dominante, más allá de la...

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