Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales

Fecha22 Mayo 2014
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses”
Iniciativa de decreto por el que se crea la Ley de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Informe de correspondencia y turno a Comisión: 22 de Mayo de 2014.
Turnada a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.
Fecha del Dictamen: 5 de Agosto de 2014.
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 68 / 26 de Agosto de 2014
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses”
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA
EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Y LA CONSEJERA
PRESIDENTA DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, TERESA GUAJARDO BERLANGA.
Los que suscriben, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de
Zaragoza, en conjunto con el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información
Pública, por conducto de la Presidencia del Consejo General, en ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 59 fracciones II, V y VII, y 82 fracción I de
la Constitución Política para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9 apartado A
fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila
de Zaragoza; 40 fracción II inciso 9 de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso
a la Información Pública; 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza; y acuerdo
E/45/03 del Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información
Pública, nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Congreso
la presente Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila
de Zaragoza, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses”
INTRODUCCIÓN
A lo largo de nuestra historia y más acentuado en la última década, la sociedad
mexicana ha estado luchando por demostrar su indeclinable voluntad de progresar
en la vida democrática de nuestro país, desarrollando y fortaleciendo los principios
fundamentales de libertad de expresión, pluralidad y capacidad de elección
política, y participación ciudadana en la vida pública.
El derecho de acceso a la información en México, tiene su origen en la reforma a
la Constitución Federal de 1977, cuando, en el marco de la “reforma política”, se
modificó el artículo 6° para añadirle diez palabras, que dicen: “el derecho a la
información será garantizado por el Estado”. A partir de ese momento, este
derecho fue reconocido como un Derecho Fundamental. Mediante la expresión de
la obligación correlativa de las autoridades y órganos de gobierno de rendir
información precisa, completa, clara, veraz y oportuna.
Dentro de este contexto, con la adición constitucional, se generó el derecho de la
libre expresión de las ideas, aunque con sus limitaciones. Estos límites
constitucionales son: el orden público, expresado en la ley como reserva en la
información; y la salvaguarda de los derechos de terceros, que encuentra su
expresión legal en la información de carácter confidencial.
En 2002, se publicaron las leyes de transparencia y acceso a la información en
Jalisco y Sinaloa, y fue hasta el 11 de junio de ese mismo año que se publica en el

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