Ley #3de3 en Hidalgo

Santiago Nieto CastilloEL UNIVERSALEl derecho a la alimentación es un derecho humano que implica principalmente el acceso a los recursos o medios que permitan contar con una alimentación adecuada para el desarrollo integral del ser humano y el aseguramiento pleno de otros derechos aparejados como el de salud, educación, vivienda, proyecto de vida, entre otros. Por ello, la obligación de proveerlos no debe limitarse a una condición raquítica o de mera sobrevivencia, sino contribuir al desarrollo pleno y mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en particular hacia quienes el derecho brinda especial protección como son los hijos e hijas o alguno de los cónyuges. Sin embargo, su incumplimiento es reiterado y va al alza.De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México, el 67.5 % de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia por parte de sus exparejas y 3 de cada 4 hijos e hijas de padres separados no reciben pensión alimenticia.Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública reporta que, de enero a diciembre del 2022, se registraron más de 23 mil denuncias de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.Sin embargo, las recientes medidas del Estado mexicano para contrarrestar esta problemática han sido contundentes para avanzar en el tema. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respalda los candados constitucionales para evitar que las personas deudoras alimentarias puedan acceder a cargos públicos o de elección popular y, de esta manera, garantizar el derecho a la alimentación, así como el derecho a una vida libre de violencia hacia las mujeres, quienes son la población más afectada ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.Ejemplo de lo anterior, son las acciones de inconstitucionalidad 126/2021 y 137/2021, en las que se impugnaron disposiciones del Estado de Hidalgo, relativas a no tener la calidad de deudor alimentario moroso como requisito para ser designado Comisionado o Comisionada del Instituto de Transparencia local y para ocupar la titularidad de las dependencias y entidades del Ejecutivo.Asimismo, en la acción de inconstitucionalidad 50/2022 y sus acumuladas, se controvirtieron diversos artículos de la Ley Electoral de Nuevo León, en donde se establece como requisito de elegibilidad no haber sido sentenciado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, de violencia familiar, delitos...

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