Acuerdo General número 16/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la sentencia en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada el primero de octubre de dos mil siete, vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho y se ordena la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución, de los referidos asuntos que se encuentran en la propia Suprema Corte o en los Juzgados de Distrito, relacionado con los diversos 6/2008 y 5/2009, de ocho de abril de dos mil ocho y quince de junio de dos mil nueve, respectivamente

Fecha de disposición08 Diciembre 2010
Fecha de publicación08 Diciembre 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 16/2010, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, Y SE ORDENA LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA SU RESOLUCION, DE LOS REFERIDOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMA CORTE O EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO, RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 6/2008 Y 5/2009, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO Y QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, RESPECTIVAMENTE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de los cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;

SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 6/2008, de ocho de abril de dos mil ocho, se determinó:

"PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos del 148 al 155 del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de diciembre de dos mil siete, y artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete, ambos vigentes en el año dos mil ocho, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y...

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