LEGÍTIMA DEFENSA / Prevenga en separación su sociedad conyugal

AutorAlfonso Verde Cuenca

'La separación de los esposos no termina con la sociedad conyugal del patrimonio'.

  1. - Licenciado Verde Cuenca, me estoy divorciando, pero compré un terreno estando separada de mi marido. Hasta ahorita he dado 20 mil pesos. Quiero saber si un terreno que se debe casi todo entra en la repartición en caso del divorcio.

    Sra. María

    R. Sra. María: es importante que sepa que mientras el matrimonio no termine y usted siga casada, todo lo que adquiera usted o su marido, aún estando separados, pasa a formar parte de la sociedad conyugal.

    Como sigue casada, aunque su marido ya no viva con usted, el terreno forma parte de la sociedad conyugal, a menos que la separación que priva entre los esposos derive del abandono injustificado del hogar conyugal por parte del marido, por más de seis meses.

    Por ello, sí es necesario saber si el divorcio lo hace valer por la causal de abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, porque entonces, debe usted solicitar en su divorcio que, ante el abandono de su esposo, cesen los efectos de la sociedad conyugal a partir de la fecha de separación. Sólo así, al haber adquirido durante la separación el bien del terreno, éste no forma parte de la sociedad conyugal.

    Para el supuesto de que la causal que invoca en su divorcio sea una diferente al abandono del hogar conyugal por su marido, entonces su marido tiene derecho al 50 por ciento de la parte pagada.

    De tal forma que necesita ponerse de acuerdo con él para que en caso de divorcio y disolución de la sociedad conyugal, este terreno sólo le pertenezca a usted, toda vez de que él no ha contribuido en su pago. Si no logra ponerse de acuerdo, legalmente le puede exigir su parte proporcional pagada.

    Ahora, si apenas adquirió el terreno y lo debe mayormente, no lo meta a la discusión derivada de su divorcio.

    La sociedad conyugal sólo concluye en los casos determinados por la ley, es decir, cuando termina el matrimonio; cuando, aún estando casados, acuerdan cambiar el régimen de sociedad conyugal a separación de bienes, o bien, cuando alguno de los esposos solicita la terminación de la sociedad conyugal porque el esposo o esposa que administra no lo hace bien y amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes, o cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra, y por último, en el supuesto del abandono de hogar conyugal.

    María, si no se encuentra en ninguno de los supuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR