LEGÍTIMA DEFENSA / Pagan padres daños causados por hijos

AutorAlfonso Verde Cuenca

"Los papás están obligados a vigilar y proporcionar a sus menores hijos una buena educación".

  1. - Licenciado, tengo una vecina que tiene una nieta menor de edad a la cual embarazó su novio, de mutuo acuerdo, porque se iban a casar. Los dos son de 17 años, pero el chavo terminó con ella y anda con otra, y su familia dice que no pueden hacer algo porque es menor de edad. ¿Es cierto que no lo pueden poner a trabajar para que pague gastos de parto y alimentación para el bebé?

    ¿Qué los papás de ambos no son responsables? Pero en este caso más los papás del muchacho, porque le dan por su lado, al decirle: "Tú no te preocupes: eres menor de edad".

    Ya anda con otra chava. ¿Se puede ir embarazando muchachas nomás por tener menos de 18?

    Tiene 17 y para trabajar se necesitan 16. ¿Quién pude ayudar, la defensoría del menor o a quién hay acudir? Por favor, mil gracias por su ayuda.

    María Elena.

    R. Amiga María Elena, nuestro Código Penal del Estado fija la mayoría de edad penal, en 18 años, y en consecuencia, a todos los menores de esa edad no se les aplica el Código Penal de los adultos mayores de 18 años, pero sí, para no dejarlos fuera de la responsabilidad penal cuando cometen delito, existe la Ley de Justicia para Adolescentes, la cual es aplicable por las acciones u omisiones en las que participan los menores de edad, y que si fueran adultos, serían delitos.

    Siendo así, la Ley no ha olvidado el interés propio del perjudicado o víctima del delito cometido por los menores, estableciendo la justicia de adolescentes un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento o pago, en su caso de daños y perjuicios ocasionados a la víctima, como puede ser el caso de la nieta de su vecina.

    Atendiendo a la víctima y en especial sus intereses y necesidades, la Ley introduce el principio de la responsabilidad solidaria de los padres y tutores, con el menor responsable de los hechos ilegales.

    La conducta desarrollada por el varón menor de edad puede constituir una infracción al delito de estupro que señala el Código Penal del Estado, si para la obtención de la relación sexual consentida, empleó la seducción o el engaño en la menor.

    El engaño puede consistir en el hecho de que el varón le haya propuesto matrimonio a la hija de su vecina, quien por la edad que tiene, la coloca en un estado de inseguridad por su edad, al carecer de la madurez sexual para aceptar una relación que le originó el embarazo de la criatura que espera, y desde ya...

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