Legítima Defensa / Injusta cláusula testamentaria

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Licenciado Verde Cuenca: Vivo en unión libre con una persona y tengo cuatro hijos que no están registrados con los apellidos de él. Tenemos un terreno de Fomerrey y quiero saber si mis hijos tienen derecho a esa propiedad. Las escrituras están a nombre de los dos. T.S.R

R.- T.S.R., para efectos de la ley, su pareja no tiene ninguna obligación respecto a sus cuatro hijos, pues no están reconocidos por él, ni registrados con sus apellidos, es decir, sus hijos no tienen un papá legal por ahora.

Hace bien en pensar en los derechos que les pudieran corresponder en su calidad de hijos, por eso debo advertirle que tenga cuidado, porque si usted fallece primero, su escritura puede contener una criticable cláusula testamentaria en donde la propiedad pasará a su pareja en un 100 por ciento, y sus hijos no tendrían ningún derecho sobre la propiedad, ni mucho menos para reclamar la parte de usted como su mamá. Eso es grave; su preocupación es válida, qué bueno que la tiene. Eso demuestra el amor a sus hijos y su inteligencia.

En algunas escrituras que otorga Fomerrey se formaliza la constitución del patrimonio familiar, según el Código Civil vigente para el Estado, esto es, incluye una cláusula testamentaria de carácter automático que es válida en caso del fallecimiento de uno de los cónyuges o concubinos, y así, al fallecimiento de cualquiera de los dos, el que sobreviva será heredero de los bienes que constituyen el Patrimonio Familiar, y a falta de ambos, dicho carácter lo tendrán los hijos, en su caso, esto último no le tocaría, porque sus hijos no están reconocidos por su pareja.

Es importante que revise su escritura y verifique si tiene inserta esta cláusula testamentaria que está sujeta al fallecimiento de uno de los cónyuges o concubinos, pues si la contiene y fuera su pareja el que falleciera primero, usted pasará a ser en un 100 por ciento dueña de la propiedad, y luego al faltar posteriormente usted, sus cuatro hijos sí serán sus herederos.

Si no hay cláusula testamentaria, que lo dudo, entonces si usted llega a faltar sus hijos por herencia recibirían la parte suya de la propiedad, es decir, únicamente el 50 por ciento, más no el 50 por ciento que le corresponde a su pareja, pues para la ley él no tiene hijos.

Existen cláusulas testamentarias que algunos organismos oficiales como Fomerrey incluyen como condición en las escrituras, lo que ha provocado increíbles injusticias, pues la legalización de las propiedades adquiridas mediante...

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