LEGÍTIMA DEFENSA / Los embargos no son eternos, puede solicitar su cancelación

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca: En el mes de febrero del presente año, fallecieron mis abuelos paternos, la casa en la cual vivían quedó en calidad de intestado debido a que nunca formalizaron el testamento.

    Ellos sólo procrearon un hijo, que a la fecha vive e intenta presentar la denominada denuncia para el juicio de intestado, sin embargo es aquí donde se presenta un inconveniente, al verificar las escrituras de la casa ante el Registro Público de la Propiedad, éstas cuentan con una inscripción de embargo derivado de un juicio ejecutivo mercantil, cuya sentencia fue del año 1991, mismo año en que se realizó la inscripción del embargo ante el Registro, siendo los demandados tanto mi abuelo como mi padre.

    Al parecer, el expediente mercantil se encuentra a la fecha archivado, sin tener conocimiento exacto de esto.

    La pregunta es: ¿Cuál es el procedimiento a seguir para poder iniciar el juicio de intestado con la singular situación que se presenta en este caso, con el fin de poder tener la papelería del inmueble en regla?

    Azalia.

    R.- Amiga Azalia, Su papá puede promover el Juicio de Intestado a bienes de sus fallecidos padres, porque no es impedimento que la casa tenga un antiguo gravamen o inscripción de embargo, eso sólo implica que por tener esa anotación, tendrían que reportar el embargo como un pasivo en el inventario de los bienes motivo de la herencia.

    Si el adeudo por el cual se embargó la propiedad ya fue liquidado, su padre, como parte del juicio que generó dicho gravamen, puede perfectamente comparecer al expediente y solicitar que el juez le ordene al registro de la propiedad cancelar el embargo, pues ya no tiene razón de ser, toda vez que el adeudo reclamado fue cubierto, sin importar que el expediente esté archivado, pues con sólo presentar la petición por escrito ante el juzgado que conoció del juicio, el tribunal estará obligado a traer de nuevo el expediente y, de ser procedente, ordenar la cancelación del embargo, a través de un oficio que remita al Registro Público.

    Quizá el hecho de que el expediente esté inactivo, dilate un poco el trámite, sobre todo para encontrarlo, pero al final se logrará el objetivo, y es importante, pues podrán promover el juicio sin ningún problema y, al final, la propiedad será entregada al heredero, que es su papá como único hijo de los abuelos fallecidos.

    Si por el contrario, el adeudo no está pagado, dado que el embargo se inscribió desde el año de 1991, y han transcurrido 17 años, podrá solicitar al...

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