Legítima Defensa/ La donación concede derechos de propiedad

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso

Estimado Lic. Verde, gracias de antemano por su atención. Mi pregunta es la siguiente: mi papá (el cual falleció hace 8 años) en vida donó una propiedad (casa) a mi abuela, su madre; ahora mi abuela acaba de morir y murió intestada. Mi pregunta es, ¿hay que hacer un juicio para repartir la propiedad entre todos los hijos de mi fallecida abuela y nosotros sus nietos, o por tratarse de una donación se puede recuperar el bien? Muchísimas gracias... Sr. González

Estimado Señor González, la palabra donación involucra la idea de que ha habido dación de la cosa, es decir, traslación de la propiedad. La donación que hizo su padre es una transferencia gratuita, es un acto de beneficencia, por medio del cual se despojó de una parte de su patrimonio en beneficio de su mamá; así su abuela enriqueció su patrimonio, puesto que la casa pasó a ser de su propiedad sin pago alguno.

La donación, más que un contrato, es una causa de adquisición de la propiedad, en el cual debe tenerse muy en cuenta que el donatario, al hacerse propietario del objeto de la donación, luego lo transmite a su muerte a sus herederos y legatarios. Todo acto de donación sólo se explica por razones enteramente personales de quien donó, como fue el caso de su padre, quien le regaló prácticamente la casa sin condición a su mamá.

La ley da libertad ilimitada para que una persona pueda en vida dar a sus bienes o propiedades el destino que crea más conveniente, satisfaciendo todos sus caprichos, aunque tratándose de donaciones, ha restringido esa libertad, en el interés del donante, de la sociedad o de la familia.

Entonces, la donación constituye un acto celebrado entre personas vivas, y no puede revocarse sino en los casos declarados en la ley; es perfecta, desde que el donatario la acepta y se hace saber la aceptación al donador. Nuestra legislación civil establece las causas que pueden dar lugar a la revocación de la donación, las cuales son: "1.- Por superveniencia de hijos, 2.- Por ingratitud (si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes o descendientes o cónyuge de éste y si el donatario rehúsa socorrer, según el valor...

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