LEGÍTIMA DEFENSA / Derecho penal en apoyo de alimentos

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca, tengo dos niños de 3 y 4 años de edad, ambos en preescolar. Su padre me dejó de dar pensión desde hace más de 3 años, tenía muy buen empleo, pero cuando lo demandé para la pensión de mis hijos, se salió de trabajar.

    Mi pregunta es, ¿puedo obligarlo a cumplir su responsabilidad? Cabe mencionar que nosotros tuvimos un juicio y acordamos que él daría el 25 por ciento de su sueldo por los dos hijos, si es así, ¿también podría pedir lo que no me ha dado en más de 3 años?

    Nosotros no nos casamos; sólo vivimos en unión libre.

    Sra. Peña

    R.- Sra. Peña, como padres, tienen deberes y obligaciones para con sus hijos, con independencia de si ustedes estuvieron casados o no, pues los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, son iguales ante la ley, y los padres deben prestar asistencia de todo.

    Es cierto, la filiación de los hijos y su condición de habidos dentro o fuera del matrimonio es el resultado de decisiones ajenas a ellos, lo deciden sus papás.

    El papá se comprometió a pagar a sus hijos una pensión alimenticia y debe cumplir, y si no lo hace de manera voluntaria, entonces, la ley y la autoridad están para obligarlo a su cumplimiento y lo que usted debe hacer es acudir, dentro del mismo expediente en donde se fijó la pensión, e informar al juez que no se ha venido cumpliendo con lo pactado en nombre de los niños.

    Por su solicitud, la autoridad requerirá al padre de sus hijos a que justifique que ha venido pagando las pensiones y exigiéndole su pago inmediato, si no lo hace y tiene bienes de su propiedad, se le podrán embargar para que en su momento se pueda pagar con ellos todas las pensiones vencidas.

    El abandono del padre hacia sus hijos constituye el incumplimiento de sus deberes legales de asistencia que le resultan por el ejercicio de la patria potestad, deberes donde sobresale los de alimentarlos, educarlos e instruirlos.

    Demande de inmediato el cumplimiento de pago de las pensiones pendientes a las que está obligado el padre a proporcionar y sus hijos a recibir, y si sigue sin pagarlas entonces podrá presentar una denuncia penal, donde podrá ser castigado incluso con cárcel, pues en el Artículo 282 del Código Penal vigente en el Estado se establece: "Se perseguirá a petición de parte agraviada y se sancionará con la pena señalada en el Artículo 280 de este Código, (de seis meses a cinco años de prisión) si el condenado al pago de la pensión alimenticia deja de cubrirla sin causa justificada".

    La utilización del...

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